domingo, 6 de agosto de 2017

INFRAESTRUCTURAS, DOTACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS EN LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS

Extracto de la Tesis Doctoral de SEBASTIÁN MARTÍN ARRATE‘El Estatuto del Municipio turístico. El caso canario’, bajo la dirección de Francisco Villar Rojas (Universidad de La Laguna; julio de 2005 )
1.- INFRAESTRUCTURAS,  DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS EN LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS
El crecimiento de los Municipios turísticos implica un desarrollo urbano que hace imprescindible ampliar el ámbito y radio de acción de las infraestruc-turas  (vías de transporte y comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas, ins-talaciones de energía eléctrica, tratamiento de residuos urbanos, redes de co-municaciones y telefónicas,....). Dichos municipios se ven afectados por la inadecuación de determinados sistemas generales, y por las deficiencias de algunos equipamientos y dotaciones (centros culturales, colegios públicos y centros docentes, asistenciales y sanitarios,...). Incluso debe preverse la nece-sidad de ofrecer viviendas a los trabajadores .
Ello conlleva la necesidad de dotar a estos Municipios de las infraes-tructuras necesarias, algunas de carácter supramunicipal, que en determina-das ocasiones serán de carácter específicamente turístico. También debe apor-tarse a estos municipios de algunas dotaciones de otro orden (parques, zonas de recreo y deportivas). En suma, el crecimiento turístico debe prever la ejecu-ción de infraestructuras suficientes para cubrir las necesidades tanto de la po-blación de derecho como de la población de hecho o turista.
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La ordenación territorial y la urbanística tienen que recoger, inexcusa-blemente, las previsiones oportunas respecto de los sistemas generales y las dotaciones. En Canarias, la Ley 19/2003, con una intención similar a la que persiguió en su día la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordena-ción Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias , regula con mayor o menor detalle cada una de las infraestructuras, y recoge  expresamente, en su Directriz 20.1 de Ordenación del Turismo, que ‘...La importancia del espacio público turístico exige la articulación de mecanismos que garanticen el cum-plimiento de tal deber [de mantenimiento de las infraestructuras urbanas y los espacios libres y dotaciones públicas], en las condiciones de calidad y servicio adecuados al destino turístico..’
La Directriz 26.2 de Ordenación del Turismo, de la Ley 19/03, obliga a que el crecimiento turístico prevea ‘...la existencia material o dotación financiera para la ejecución de infraestructuras y servicios generales suficientes para cu-brir las necesidades de la población residente y turista existentes, como de la generada por el crecimiento turístico previsto...’.
Esta obligación de establecer la estructura y localización de las infraes-tructuras recae en los Planes Insulares de Ordenación (artículo 18.4.a TR LOTC). Por ello, el PIOT de Tenerife  hace sus previsiones al respecto, y defi-ne (artículo 1.4.2.4) los usos de infraestructura como ‘...los propios de los espa-cios ocupados por instalaciones materiales que proveen servicios básicos para la organización del territorio en su conjunto, como las comunicaciones, abaste-cimientos, etc...:
-           Infraestructuras hidráulicas
-           Infraestructuras de saneamiento.
-           Infraestructuras de energía.
-           Infraestructuras de comunicación.
-           Infraestructuras de tratamiento de residuos.
-           Infraestructuras viarias.
-           Infraestructuras de transporte.
-           Infraestructuras portuarias....’
El instrumento idóneo para localizar los sistemas generales, aun cuan-do no estén previstos detalladamente en el planeamiento general, es el Plan Territorial Especial, en cuanto éstos pueden tener por objeto ‘...la ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones o actividades de carácter económico y social..’(artículo 23.3 TR LOTC).
De lo expuesto cabe deducir la directa relación de los sistemas genera-les con los problemas turísticos, pues estos sistemas deben existir necesaria-mente  y, no sólo es obligatorio que  consten todos los legalmente previstos, sino que debe dársele a los sistemas generales la dimensión e importancia suficientes para atender los servicios y la población de los municipios turísti-cos …
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2.- LOS SERVICIOS PÚBLICOS TURÍSTICOS LOCALES.
…///…¿Debe un Municipio turístico ajustarse a lo prevenido en el artículo 26 LBRL o sería más conveniente que prestara un abanico de servicios más amplio, en función de la población de hecho residente? ¿debe un Municipio turístico limitarse a las competencias del artículo 25 LBRL o el catálogo de las mismas debe ser mayor?.
 'Las Leyes sobre régimen local de las Comunidades Autónomas en el marco de lo establecido en esta Ley, po­drán establecer regímenes especiales para Municipios ... que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como su carácter histórico-artístico o el predominio en su tér­mino de las actividades turísticas ...'
Estos servicios serán obligatorios bien en los Municipios turísticos, bien en los núcleos o zonas turísticas, entendiendo por tales los conceptos ‘zona turística’ y ‘núcleo turístico’ definidos en el ap. 3.k in fine del Preámbulo de la Ley (Ver epígrafe 3.3 de este trabajo)
Por tanto, entendemos que no existe obstáculo para que la Comunidad Autónoma (o el Cabildo, en base a la Ley 14/90 de Cabildos) pueda ampliar la lista servicios obligatorios aprobada por la LBRL, bien mediante modificación de la LcanTur, bien mediante transferencia o delegación. Se crearía así un listado de servicios distintos de los que la propia LBRL en su artículo 26 denomina 'servicios públicos mínimos', previendo específicamente que estén directa y estrechamente relacionados con las actividades turísticas.
Lo cierto, como ya hemos observado y profundizaremos en su momento, es que la condición de Municipio turístico genera obligaciones y cargas que se suman a los servicios obligatorios que debe prestar en función de la población residente del mismo, por lo que habría que plantearse:
-    hasta qué punto dispone el Municipio de financiación para ello.
-    en qué medida dicha financiación habrá de provenir directamente de la industria turística.
-    de qué modo se ve beneficiada la economía de los Municipios colindantes o, incluso, la de Isla y Comunidad Autónoma (a los efectos de repartir las cargas).
Si la LcanTur impone a los Municipios la prestación de unos servicios mínimos obligatorios, distintos de los previstos en la LBRL, ello implica, en buena medida, que la Comunidad Autónoma esté obligada a dotar a los Municipios afectados de parte de las medidas financieras y fiscales necesarias para la prestación de los servicios públicos obligatorios, pues parece que, de no hacerse así, se estén llevando a cabo delegaciones de competencias encubiertas.
En resumen, los servicios que debe prestar un Municipio turístico vienen regulados en la pirámide jerárquica conformada, en primer lugar, por la LBRL y, en segundo lugar, por la LcanTur –pues los artículos 65 a 67 LcanTur imponen servicios-. Siempre que se respeten ambas normas, se podrán añadir funciones y figuras nuevas.
En un Municipio turístico, sus servicios mínimos obligatorios son los habituales del artículo 26 LBRL[1]. Como es sabido, el legislador ha utilizado la técnica de establecer un primer grupo de servicios que los Municipios '... por sí o asociados deberán prestar, en todo caso...': (artículo 26.1.a LBRL). Seguidamente, el legislador agrupa los Municipios en función del número de habitantes y concreta:
'...a) En todos los municipios:
·         alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes además:
·         Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además:
·         protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público[2].
d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además:
·         Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente...'[3]
En un Municipio turístico se plantea la cuestión (ver ep. 3.4.2.1.- ) de cómo deben ser interpretados los términos 'habitantes' y 'población', pues la población flotante del Municipio (distinta de la población de hecho y la de derecho) puede exigir que el Municipio deba prestar, por ejemplo, los servicios de Protección civil o los de Prevención y extinción de incendios. En este sentido, a un Municipio con 15.000 habitantes de derecho y 40.000 camas turísticas, parece correcto que se le exija la prestación de los mismos servicios que a un Municipio de 50.000 habitantes (eso sí, con las ayudas financieras necesarias). La solución podría pasar por modificar este artículo 26 LBRL y sustituir la expresión población por 'población de hecho', o utilizar expresamente una locución parecida a la del artículo 33.1 del TR LOTC: 'Los municipios con más de ****** habitantes o de igual número de plazas alojativas turísticas...'[4].
No deben olvidarse dos ideas esenciales del Cap. 2º del Tít. VI de la LBRL. En primer lugar, el Municipio tiene la garantía de que son servicios públicos locales ‘....los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias....’ (artículo 85.1 LBRL, conforme la nueva redacción de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local[5]). En segundo lugar, que el artículo 86 permite a las Entidades Locales ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas y declara la reserva en favor de las Entidades locales de las siguientes actividades o servicios esenciales (artículo 86.3 LBRL): abastecimiento y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos; suministro de calefacción; mataderos, mercados y lonjas centrales; transporte público de viajeros[6]. Este precepto permite que el Estado y las Comunidades Autónomas, mediante Ley, establezcan idéntica reserva para otras actividades y servicios (artículo 86.3 LBRL)
En lo que se refiere a los servicios públicos de los Municipios turísticos, el Tribunal Supremo, que define lo que ha entenderse por servicio público (actividad desarrollada en el ejercicio de una competencia funcional), tiene bien claro que como tal puede entenderse el ejercicio de actividades encaminadas al fomento turístico[7]. Pero no nos referimos sólo a esto, porque lo cierto es que todos los Municipios de esta clase han sufrido una profunda transformación para pasar de ser pescadores o agrícolas a ser Municipios de servicios. El crecimiento de la población les exige saneamiento, centros de salud, colegios públicos, un plan de viviendas y vías de comunicación, con la intervención que ello implica de la Comunidad Autónoma, los Cabildos o Diputaciones y el Estado. Además, si la población de derecho que reside es principalmente joven, como suele suceder, el Ayuntamiento deberá dotar a los barrios de centros sociales y equipamiento deportivo.
Un Municipio turístico, de los de mayor población flotante, debe estar capacitado para prestar absolutamente todos los servicios que se recogen en los cuatro apartados del artículo 26.1, los mismos que se le exigen a una capital de provincia. Pero debe también tenerse cuidado en que, en determinadas ocasiones, estos Municipios son mixtos, es decir, turísticos y residenciales, con lo cual parece conveniente que, para los mismos, el artículo 26 LBRL o la norma correspondiente, además de establecer los servicios obligatorios, distinga tres grupos de zonas para concretar las funciones que han de prestarse en cada una:
        una serie de servicios públicos habrán de ser obligatorios en lo que podemos denominar 'zona ordinaria': colegio, biblioteca, servicio de viviendas, servicios sociales, parque público, instalaciones deportivas...
        otro grupo de servicios obligatorios serán específicos (o consecuencia) de la 'zona turística': comunicaciones viarias, transporte público, desaladora de agua de mar, depósitos de agua, depuradora, instalaciones de ocio, señalización turística, atención y orientación a los usuarios turísticos, oficina de información...
        y un tercer grupo de servicios públicos obligatorios, serán comunes en ambas zonas: mercado, centros de salud (u hospital), servicios contraincendios, protección civil, residuos, farmacias.
En este contexto debe atenderse una Sentencia del Tribunal Supremo[8], en la que se plantea una cuestión litigiosa relativa al equilibrio financiero de una concesión de servicio público por haber sobrevenido una circunstancia imprevista, que en este caso consiste en un incremento considerable del número de usuarios de un municipio turístico. La respuesta del Tribunal es que debe evitarse que un eventual desequilibrio repercuta en las posibles deficiencias en la prestación del servicio. Razona que la discrecionalidad del Ayuntamiento en la interpretación del contrato no es absoluta y que es aplicable la teoría del riesgo imprevisible, que consiste en apreciar el derecho del concesionario a que se restablezca el equilibrio económico de la concesión siempre que incida sobre éste una circunstancia que no pudo ser prevista y sea independiente de la buena gestión. Concluye que los entes locales están obligados a mantener el equilibrio financiero de la concesión, para lo cual revisarán las tarifas y subvenciones cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaran la ruptura del equilibrio de la misma[9].
Estas circunstancias sobrevenidas, conformarán, junto con las obligaciones del artículo 26 LBRL el abanico de obligaciones que conciernen al Ayuntamiento.




[1] Sobre servicios mínimos municipales, servicios esenciales, y obligatoriedad de los servicios públicos municipales, ver:
·          RIVERO YSERN, MANUEL; Manual de Derecho Local; Madrid; 1997; 3ª ed.; Ed. Civitas; pág. 145
·          ORTEGA ÁLVAREZ, LUIS; ‘Las competencias propias de las Corporaciones Locales’, en Tratado de Derecho Municipal, de S. MUÑOZ MACHADO, tomo I; Madrid; 2003; 2º ed.; Ed. Civitas; pág. 239
·          PAREJO AFONSO, LUCIANO; ‘La autonomía local’, REALA nº 229; 1986; pág. 21
[2] Redactada esta letra c) conforme al Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio
[3] Para un análisis detallado de las competencias y los servicios públicos municipales ver:
·          MUÑOZ MACHADO, SANTIAGO (Director); ‘Tratado de derecho municipal’ (2 tomos); Madrid; 2003; Ed. Civitas; cap. XXX al XXXVI
·          BALLESTEROS FERNÁNDEZ, ÁNGEL; Manual de Administración Local; Granada; 1992; Ed. Comares
·          SÁNCHEZ MORÓN, MIGUEL; ‘La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidad Autónomas en materia de Administración Local’, en el Tratado de Derecho Municipal, de S. MUÑOZ MACHADO, tomo I; Madrid; 2003; 2º ed.; Ed. Civitas; pág. 192
·          EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS; Nuevo Régimen Local (3 tomos); Madrid; 4ª edición (tomos 1º y 2º, 2001; tomo 3º, 2004); Ed. El Consultor.

[4] También el artículo 19.2 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, ofrece una alternativa que viene a ser una solución semejante: ‘...2. Los municipios turísticos deben prestar, aparte de los que establece el apartado 1, los servicios mínimos que correspondan al volumen de población resultante de sumar el número de residentes con la media ponderada anual de población turística. También pueden establecer, de acuerdo con la legislación de régimen local, y en función de sus necesidades, otros servicios complementarios, que pueden prestar temporalmente, o con varias intensidades, en función de la afluencia turística..’
[5] BOE nº 301, de 17 de diciembre
[6] Este apartado, antes de la modificación aprobada por el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, incluía la mención "servicios mortuorios”.
[7] STS de 23 de febrero de 1995; Az. 1280
[8] Sentencia del Tribunal Supremo, de uno de julio de 1992 (Az. 6099)
[9] Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de marzo de 1983 (Az. 1352), de 3 de enero de 1985 (Az. 2589),  de 22 de febrero y 27 de diciembre de 1988 (Az. 1381 y 10254)

jueves, 22 de junio de 2017

DESARROLLO SOSTENIBLE/ TURISMO SOSTENIBLE

Extracto de la Tesis Doctoral de SEBASTIÁN MARTÍN ARRATE‘El Estatuto del Municipio turístico. El caso canario’, bajo la dirección de Francisco Villar Rojas (Universidad de La Laguna; julio de 2005 )

I.-  EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Por otra parte, y como elemento complementario para concretar la definición de turismo, es imprescindible la utilización de un concepto del que actualmente se sirven todos los agentes cuando hablan de turismo: el desarrollo sostenible, un concepto consecuencia de la ‘Cumbre de la Tierra’, de Río de Janeiro (1992)[1], entendido como el '... desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades...'[2].
Tal y como está siendo aprovechado, no es descabellado plantearse que este concepto, de no ser desvirtuado, pueda llegar a suponer un principio básico de la actuación de los poderes públicos, pues se ha convertido en un principio jurídico que no sólo debe informar la legislación sino que incluso debe ser tenido en cuenta por los Tribunales[3].
En la Unión Europea, el principio del desarrollo sostenible tiene aplicación preferente entre los países de la UE, con base en la Carta de Aalborg de 1994, a la que actualmente se han adscrito una notable cantidad de Municipios españoles[4]. Este principio se ha aplicado más intensamente a partir del Quinto Programa de Acción de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible[5], revisado por la trascendente Decisión n° 2179/98/CE[6]. Este Quinto Programa finalizó el 31 de diciembre de 2000, y en este momento esta directamente afectado por el Sexto programa de acción en materia de medio ambiente, aprobado en 2002[7], que cubre el periodo 2001-2010 y que cuenta con la correspondiente dotación financiera a través del programa LIFE.
En cuanto a la Administración española, el Programa 21, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), en Río de Janeiro (1992), recomendó que los Estados consideraran la posibilidad de preparar informes nacionales[8]. La postura española quedó concretada en el informe que preparó nuestro Estado para ser presentado como su documento[9].
En Canarias[10], el impacto de todos estos pronunciamientos se reconoció en la Ley Territorial 9/99, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias[11] (posteriormente TR LOTC), en la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias[12] y, definitivamente, en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación del Turismo[13].
En lo que se refiere al TR LOTC (y correlativos de la Ley Territorial 9/99, que tienen la misma numeración), éste parte de los criterios generales relativos al desarrollo sostenible del artículo 2.2.1, artículo 5.g, y artículo 6.1.a, sin olvidar el artículo 49.1 en lo relativo a la clasificación del suelo, hasta otorgar a los instrumentos de planeamiento la función de garantizar el desarrollo sostenible (artículo 15.2.a para las Directrices de Ordenación; artículo 17 y 18.1 para los Planes Insulares), concluyendo con un pronunciamiento dirigido a la protección y consecución de un ‘Turismo Sostenible’, en los términos siguientes:
artículo 18.5 TR LOTC
Los Planes Insulares podrán establecer áreas del territorio insular en las que no se deban permitir nuevos crecimientos turísticos, por ser incompatibles con el principio de desarrollo sostenible o tener el carácter de zonas saturadas por exceder la oferta existente a la demanda previsible. También podrán establecer límites de ámbito insular a la autorización de nuevos alojamientos turísticos dentro de un modelo insular equilibrado
El objetivo de lograr un modelo de desarrollo sostenible para Canarias, no sólo es el primer argumento que se cita en la Ley 19/03 sobre las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, sino uno de los principales a lo largo de toda la Ley[14]. Ésta comienza en el primer apartado de la Exposición de Motivos, citando que el objetivo [de desarrollo sostenible] perseguido será:
‘El objetivo de lograr un modelo de desarrollo más sostenible y duradero para las islas, especialmente respetuoso con el medio ambiente y conservador de los recursos naturales, del patrimonio cultural y del territorio, pero también socialmente más equilibrado y justo, y generador de riqueza económica...’
Esta mención se repite en numerosas Directrices de Ordenación General[15]. Más concretamente en el ap. 4 de la Directriz 7[16] de Ordenación General, de la Ley 19/03, (Principios de intervención) dispone los principios a los que deberá atenerse la actuación de las intervenciones públicas, en cuanto afecten al medio ambiente, y cita entre ellos (ap. d) el ‘Principio de equidad intra e intergeneracional’, que no es más que un inventario escueto de los principios básicos del desarrollo sostenible, en cuanto obliga a
‘...velar para que la utilización de los elementos del medio ambiente se haga de forma sostenible, de modo que las posibilidades y oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras. A la hora de valorar los recursos naturales deberá considerarse no sólo las sociedades contemporáneas, sino también las generaciones futuras...’.
La Directriz 16 de Ordenación General (Criterios para la ordenación de los espacios naturales protegidos[17]) obliga en su ap. 4 a velar, en los espacios protegidos, porque
‘...los planes de las administraciones públicas y las autorizaciones que éstas concedan para el aprovechamiento de los recursos minerales, de suelo, flora, fauna y otros recursos naturales, o con ocasión de la implantación de actividades residenciales o productivas, tendrán en consideración la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, conforme a la categoría de protección de cada espacio...’
Ya en el ap. 2 de la Directriz 48 de Ordenación General, de la Ley 19/03[18], al definir el Modelo territorial básico, obliga a aplicar en el archipiélago canario, la Estrategia Territorial Europea, ‘...por lo que las intervenciones tanto públicas como privadas, que se lleven a cabo en el archipiélago canario, deberán contribuir a la implantación de un modelo territorial integrado y sostenible..’ cuyos rasgos fundamentales desarrolla en dicho precepto.
La Directriz 66 de Ordenación General, de la Ley 19/03[19] obliga a que ‘...El planeamiento minimizará el consumo de nuevo suelo y dará prioridad al uso más eficiente del suelo ya ocupado, mediante su renovación y reutilización, utilizando para ello la gestión urbanística y la intervención en el mercado inmobiliario. A tal fin, las administraciones públicas utilizarán estratégicamente el patrimonio público de suelo...’
En suma el desarrollo sostenible no viene a ser un concepto nuevo, pues se refiere más bien al respeto del hombre con su entorno y al equilibrio del desarrollo, la actividad económica y el medio ambiente, sin olvidar los matices éticos y sociológicos de la definición original[20].

II.-  EL TURISMO SOSTENIBLE

Como se ha dicho, la expresión ‘desarrollo sostenible’ tiene una aplicación específica en materia de Turismo: el término ‘turismo sostenible’. Baste destacar la Carta de Turismo Sostenible de Lanzarote, de 1995[21]. El turismo sostenible debe entenderse como un turismo que mantiene un equilibrio entre los intereses sociales, económicos y ecológicos, de tal forma que debe de compatibilizar las actividades recreativas y económicas con la conservación de los valores naturales y culturales[22].
La posición de la UE queda definida en el Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Perspectiva europea de ordenación del territorial[23]:
‘...El turismo es una actividad económica esencial para la protección y valorización del patrimonio natural y cultural. No debe, sin embargo, confinarse a las «atracciones» naturales y culturales más conocidas. La promoción de un turismo verde «suave» a nivel regional, en los paisajes trabajados por el hombre, es un elemento esencial para su protección, así como para la supervivencia económica de las poblaciones rurales. En este sentido, es necesario también despertar la conciencia pública en lo que se refiere a la importancia ecológica de estos paisajes...’
El Dictamen del Comité Económico y Social de la UE sobre el tema 'Preparación de una estrategia de la Unión Europea para el desarrollo sostenible', de 17 de mayo de 2001[24] resume con claridad la postura de la UE, que concluye que ‘...Avanzar hacia la sostenibilidad del turismo requiere reconocer la diversidad, complejidad y desigualdad regional, turística y territorial del continente...’ de modo que el crecimiento se produzca a un ritmo adecuado, mediante opciones bien integradas en los correspondientes entornos económicos, culturales y ambientales[25].
En España, la aplicación de estos criterios sobre el turismo sostenible llevó, el 23 de abril de 1998, a la firma de un Acuerdo Marco de Cooperación entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Medio Ambiente para el desarrollo de un programa de turismo sostenible. Este Acuerdo se ha plasmado en un Plan de Turismo Sostenible[26]. Entre los objetivos de este programa se encuentran la mejora de la calidad ambiental de los destinos y empresas turísticas, así como la formación y sensibilización de los agentes del sector. Dicho programa quedó plasmado en un Plan de Turismo Sostenible[27] que recoge un conjunto de líneas y actuaciones enfocadas a proteger los espacios naturales, incrementar la competitividad del sector turístico español y reducir la estacionalidad de la actual oferta turística.
También debe destacarse el contenido del Proyecto Municipio Turístico Sostenible[28] (iniciado en 1997 como Proyecto Municipio Verde) puesto en marcha por la Secretaría de General de Turismo en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias[29]. Intenta ofrecer a los Municipios un modelo o sistema de gestión medioambiental (SGMA) desde el punto de vista del sector turístico e intenta llevar a los Municipios la aplicación del Reglamento Comunitario EMAS que previene los procedimientos de ecoauditoría[30].
En lo que se refiere a Canarias, el Texto Final de la Memoria de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias  (ap. II.1.1) de la Ley 19/2003,  tiene un capítulo expreso destinado al estudio del Turismo Sostenible[31], y dispone:
‘...La complejidad del concepto y la dificultad de hacerlo operativo, aconsejan identificar un conjunto de principios que deben guiar los esfuerzos orientados hacia la sostenibilidad:
...///...
g) La adecuada ordenación de los recursos territoriales requiere la planificación del espacio y la determinación de la compatibilidad de los usos con el aprovechamiento racional de los recursos.
h) La dotación de equipamientos, infraestructuras y servicios constituye un aspecto clave que distinguen un enclave turístico de otro, lo que exige a la Administración cubrir los déficit que aparezcan, sin internalizar los costos causados por el crecimiento, de forma los agentes privados contribuyan a dichos gastos.
...///...’
En la Directriz 120 de Ordenación General[32], relativa a los Principios de la Actividad Turística, se hace un pronunciamiento que incide frontalmente en los principios del Turismo sostenible al disponer que
‘...Las Directrices de Ordenación del Turismo tendrán por objeto inducir el cambio de los modos de producción y gestión de la oferta turística hacia un modelo de desarrollo turístico diversificado, diferenciado, competitivo y sostenible, que cubra las necesidades actuales de los turistas y de la sociedad canaria, protegiendo y mejorando las perspectivas de futuro, de modo que queden cubiertas las necesidades económicas, sociales y estéticas, manteniendo al mismo tiempo la integridad cultural, el paisaje, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas vivos..’ (ap. 2º)
Evidentemente, las Directrices de Ordenación del Turismo, también aprobadas por la Ley 19/2003, se pronuncian en el mismo sentido, y en la Directriz 1 de Ordenación del Turismo[33], al definir el objeto de las mismas se dice expresamente:
‘...Las Directrices de Ordenación del Turismo tienen por objeto inducir el cambio de los modos de producción y gestión de la oferta turística hacia un modelo de desarrollo turístico diversificado, diferenciado, competitivo y sostenible, que cubra las necesidades actuales de los turistas y de la sociedad canaria, protegiendo y mejorando las perspectivas de futuro, y que proyecte una imagen de integración de la gestión de todos los recursos, de modo que queden cubiertas las necesidades económicas, sociales y estéticas, manteniendo al mismo tiempo la identidad cultural, el paisaje, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas vivos...’
Cuando la Directriz 6 de Ordenación del Turismo, de la Ley 19/03[34] define los Principios del Modelo Turístico, ordena que el modelo turístico promocione:
‘...los atributos y compromisos de sostenibilidad de las Islas Canarias como destino turístico y estableciendo las medidas oportunas, a fin de que los operadores que gestionan el mercado, introduzcan y desarrollen las mejores prácticas tendentes a la consecución de dicho objetivo...’ (ap. 2º)
También hace ver (ap. 5º de la Directriz 6 de Ordenación del Turismo) que un destino turístico sostenible exige:
‘...un entorno urbano y natural de calidad, adaptado al uso turístico y al disfrute del tiempo libre, y es incompatible con actividades o actuaciones que lo deterioren o reduzcan su atractivo, por lo que los espacios turísticos cobran una importancia estratégica y han de ser regulados de forma integrada...’
En suma la actividad económica turística debe llevarse a cabo en riguroso equilibrio con los factores sociales y medioambientales, de modo que ni la protección ni el desarrollo excesivo de alguno de los tres elementos no afecte a alguno de los demás. No debe permitirse un desarrollo excesivo de la evolución de la actividad económica turística que dañe los elementos sociales y medioambientales indicados, ni debe llevarse la protección del medio ambiente más allá de un límite equilibrado menoscabando la evolución  normal de los indicadores económicos.

III.- LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Debe preverse incluso que el artículo 86 LBRL, conforme lo prevenido en el artículo 128 CE, reconoce la iniciativa pública de las Entidades Locales en la actividad económica, con los requisitos de los artículos 86.2 LBRL y 97 TRRL y mediante la reserva en favor de las entidades locales de las actividades o servicios esenciales del artículo 86.3 LBRL, exigiendo en cualquier caso aprobación del Pleno de la Corporación (artículo 86.2 y 123.1.k LBRL y 97 TRRL).  Por ello, la iniciativa de los Municipios turísticos para el ejercicio de actividades económicas, cuando lo sea en régimen de libre concurrencia, podrá recaer sobre cualquier tipo de actividad que sea de utilidad pública y se preste dentro del término municipal y en beneficio de sus habitantes (artículo 96 TRRL).
Esta actividad económica de utilidad pública puede ser el turismo o, más propiamente, la actividad turística pero, ¿qué debe entenderse como tal?
El Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprobó el Estatuto ordenador de las empresas y actividades turísticas privadas[35], contiene una primera definición de "actividad turística privada", en la cual incluye
..todas aquellas que de manera directa o indirecta se relacionen o pue­dan influir predominantemente sobre el turismo, siempre que lleven consigo la prestación de servicios a un turista, tales como las de trans­porte, venta de productos típicos de artesanía nacional, espectáculos, festivales, deportes y manifestaciones artísticas, culturales y recreativas, y especialmente las profesiones turísticas...
El concepto ha evolucionado, restringiéndose. Dentro de la heterogeneidad de actividades que pueden tener encaje en el concepto ‘actividades turísticas’[36], para hacernos una idea del concepto utilizado actualmente nos puede servir el Artículo 2.1 LCanTur, que define las actividades sujetas a la misma,
1. La presente Ley será especialmente aplicable a:
a)          Todas las administraciones, organismos y empresas públicas, que desarrollen su actividad relacionada con el turismo en el Archipiélago Canario.
b)          Las empresas que desarrollen actividades o que ofrezcan servicios de alojamiento turístico de cualquier tipo, así como los establecimientos donde los realicen.
c)          Las empresas que desarrollen actividades o que ofrezcan servicios de restaurante, cafetería, bar, terrazas de verano, discotecas, salas de fiesta o baile y, en general, todas las complementarias de ocio y esparcimiento que sean calificadas como turísticas por el Gobierno de Canarias, así como los establecimientos donde se lleven a cabo.
d)          Las agencias de viaje, operadores turísticos y demás empresas de intermediación turísticas, que presten sus servicios en el Archipiélago Canario, así como los establecimientos donde desarrollen su actividad.
e)          El ejercicio profesional de los técnicos en empresas y actividades turísticas y de los informadores, guías turísticos, guías-intérpretes, animadores, monitores y demás empresas o personas físicas dedicadas al acompañamiento e información turística.
f)           Los balnearios, piscinas, parques acuáticos, instalaciones deportivo-turísticas, parques zoológicos y botánicos y los centros de ocio en general, cuando su acceso sea libre, independientemente de que se exija o no contraprestación por el mismo.
g)          Las empresas de transporte y las agencias de alquiler de vehículos de cualquier tipo, con o sin conductor, que de forma exclusiva u ocasional realicen actividades turísticas.
Se entienden incluidas en este apartado, las empresas que realicen excursiones aéreas o marítimas, con fines turísticos o de pesca deportivo-turística, siempre que celebren sus contratos en el Archipiélago Canario.

Esta norma contiene incluso un título denominado ‘La actividad turística’ (Tít. II). También sirve como ejemplo la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña[37] que en su artículo 2, entre otras definiciones, recoge en su apartado d) la de Actividad turística:
‘ ...los servicios y las actuaciones dirigidas a los usuarios turísticos y el conjunto de actuaciones públicas y privadas de ordenación y promoción del turismo...’
El legislador ‘...ha ido integrando en la norma turística a todo tipo de empresas y actividades que, de una u otra manera, contribuyen al ocio aunque, en su sentido estricto no sean empresas y actividades turísticas...’ para ‘...incluir bajo el paraguas del turismo y de la ordenación turística toda aquella actividad que contribuya a la diversificación de la oferta y del desarrollo del turismo...’[38]
En este sentido, el artículo 2.1.h Lcantur, después de amparar como actividad turística las actividades de todo orden, incluye una cláusula residual conforme a la cual será actividad turística y quedará sujeta a la LCanTur
‘...Cualquier otra empresa o actividad cuyo giro o tráfico comprenda servicios relacionados directa o indirectamente con el turismo y que sea calificada como turística por el Gobierno de Canarias...’
También incluye una cláusula de este orden el Artículo 62.2 de la ley catalana 13/2002, conforme al cual
 ‘...Tienen la consideración de otras actividades de interés turístico todas aquellas que, siendo ofrecidas o realizadas por empresas, con carácter profesional y mediante precio, contribuyen a dinamizar el sector turístico, como por ejemplo, a título indicativo, los deportes de aventura, las estaciones de esquí, los puertos náuticos, los campos de golf o las actividades de animación turística, así como cualquier otra actividad que favorezca el movimiento y la estancia de usuarios turísticos...’

En opinión de la doctrina ‘...esta realidad normativa no parece que sea definitiva para que tales empresas pueden ser calificadas como turísticas en sen­tido estricto, por cuanto no sólo desde una perspectiva competencial sino también funcional, sus actividades y objetivo exceden de la esencia de lo turístico...’ [39]
Cuando el Municipio turístico intervenga en la actividad turística, debe producirse sin dañar la libertad de empresa[40], derecho subjetivo constitucionalmente reconocido (artículo 38 CE) que expresamente protege el artículo 13.1 LCanTur:
‘...El ejercicio de la actividad turística empresarial es libre, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes generales...’
En opinión de algunos autores, tal lesión de la libertad de empresa se produce, sin más, con ocasión de la aplicación de las medidas de la moratoria turística a terrenos con el instrumento de planeamiento aprobado[41].
Por tanto, tal intervención de la Administración deberá ejercerse con las limitaciones que conlleve la defensa de otros derechos constitucionales. Cuando exista iniciativa pública la competencia debe ser leal y transparente, sin privilegios ni ayudas encubiertas para la empresa pública[42].





[1] Comenzó siendo utilizado en el denominado Informe Brundtland (“Nuestro futuro común”, Comisión Mundial para el Desarrollo y el Medio Ambiente; 1987). Posteriormente la ‘Cumbre de la Tierra’, de Río de Janeiro, 1992 (conocida también como “Agenda 21” o Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo), fue le reunión mundial en que se difundió la aplicación del desarrollo sostenible (El 14 de agosto de 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro entre el 3 y el 14 de junio de 1992, que incluye la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y otros documentos).
Los Estados que suscribieron el documento final de la misma se comprometieron a perseguir los objetivos ya indicados del desarrollo sostenible además de, en particular, a la creación de la denominada Agenda 21 Local, dirigida a unas actuaciones medioambientales, sociales y económicas de las entidades de carácter municipal; el Anexo II es el Programa 21. Como dice la Federación Española de Municipios y Provincias, se previene para ‘...estimular el desarrollo de medidas encaminadas a hacer compatibles el medioambiente con el desarrollo social y económico del propio municipio...’. La propia Agenda 21 Local advierte que está prevista para que las autoridades locales inicien '...un diálogo con sus ciudadanos, organizaciones locales y empresas privadas y aprobar un "Programa 21 local". Mediante la celebración de consultas y la promoción de un consenso...'(apartado 28.3)
El último evento fue la celebración de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible celebrado en Johannesburgo, del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002, sin compromisos concretos. Sus resultados se reducen a una Declaración sobre el Desarrollo Sostenible, de 4 de septiembre de 2002, de carácter político, y un Plan de acción denominado Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial, que incluye un artículo completo sobre Turismo y otro sobre Biodiversidad. El artículo 43 del Plan de Acción sobre el turismo invita a ‘Promover el desarrollo sostenible del turismo (...) a fin de aumentar los beneficios que las comunidades receptoras obtienen de los recursos que aporta el turismo, manteniendo al mismo tiempo la integridad cultural y ambiental de dichas comunidades y aumentando la protección de las zonas ecológicamente delicadas y del patrimonio natural...’
[2] Comisión Europea; Informe sobre las ciudades europeas sostenibles; Grupo de expertos sobre medio ambiente urbano de la Dirección General XI sobre medio ambiente, seguridad nuclear y protección civil; Bruselas; marzo de 1996
[3] El urbanismo sostenible es objeto de atención especial en los siguiente estudios:
·          RODRÍGUEZ-CHAVES MIMBRERO, BLANCA; ‘Protección ambiental y ordenación territorial y urbanística: ponderación y desarrollo sostenible’, en RDU nº 193, de abril-mayo 2002; pág. 111
·          MENÉNDEZ REXACH, ÁNGEL; ‘Urbanismo sostenible, clasificación del suelo y criterios indemnizatorios. Estado de la cuestión y algunas propuestas’, en RDU nº 200, de marzo de 2003; pág. 135
·          PIÑAR MAÑAS, JOSÉ LUIS; ‘Desarrollo sostenible y protección del medio ambiente’; Madrid; 2002; Ed Civitas; pág. 29
[4]. Esta Carta de Aalborg, o Carta de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad, fue firmada por los municipios asistentes a la Conferencia Europea sobre Ciudades y Villas Sostenibles, reunidos en Aalborg (Dinamarca), del 24 al 27 de mayo de 1994; se comprometen a la confección de un Plan de Acción Local para el desarrollo sostenible, también denominado Agenda 21 Local; ochenta entidades locales firmaron la Carta de Aalborg por la que se comprometieron a cumplir el Programa 21 local o procesos similares, y a elaborar planes de acción locales de desarrollo sostenible a largo plazo. Hasta la fecha se han adherido a la Campaña más de 400 entidades locales de 31 países de toda Europa
 Ya en el ámbito de la UE, el ‘desarrollo sostenible’, con el tiempo ha ido adquiriendo gradualmente la importancia suficiente,  hasta el punto de ser incluido en el Tratado de la Unión (artículo 2). La Directiva 85/337/CE (Diario Oficial n° L 175 de 05/07/1985), relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, es actualmente el principal instrumento para garantizar que los proyectos de urbanización sean respetuosos con el medio ambiente, y que se lleven a cabo consultas públicas antes de dar las autorizaciones; esta Directiva tiene su complemento en la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Diario Oficial n° L 257 de 10/10/1996). Posteriormente ha sido celebrado el Consejo de Potsdam, del 10 y 11 de mayo de 1999, que aprobó el documento denominado PEOT (Perspectiva europea de ordenación territorial. Hacia un desarrollo espacial equilibrado y sostenible del territorio de la Unión Europea), suscrito por los Ministros de Ordenación territorial de los países de la UE, y el Consejo Europeo, en la reunión de Gotemburgo celebrada los días 15 y 16 de junio de 2001, que acordó una estrategia de desarrollo sostenible.
Vid. los siguientes documentos:
·          Dictamen del Comité Económico y Social sobre la Perspectiva europea de ordenación territorial (PEOT; primer proyecto oficial), en el Diario Oficial n° C 407 de 28/12/1998, p. 0085)
·          Resolución del Parlamento Europeo relativo a la ordenación del territorio y a la Perspectiva europea de ordenación territorial [Diario Oficial n° C 226 de 20/07/1998 P. 0042].
·          Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Perspectiva europea de ordenación del territorial [Diario Oficial n° C 093 de 06/04/1999 P. 0036].
[5] Aprobado por Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero de 1993, sobre un Programa comunitario de política y actuación en matera de medio ambiente y desarrollo sostenible. (Diario Oficial n° C 138 de 17/05/1993)
[6] Del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 1998 relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible «Hacia un desarrollo sostenible» (Diario Oficial n° L 275 de 10/10/1998)
[7] Decisión n° 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 10 de septiembre de 2002; pág.1).
[8] Y que comunicaran la información en ellos contenida a la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible (CDS) de la ONU, como trabajos previos a la Cumbre de Johannesburgo de 2002.
[10] Estudiar funciones y publicaciones del Instituto de Turismo Responsable (ITR; http://www.biospherehotels.org/itr/index.html), que surgió tras la celebración de la Conferencia Mundial de Turismo Sostenible (1995). Es un organismo independiente, fundado con la finalidad de llevar a la práctica acciones y programas de Desarrollo Sostenible en el ámbito de la industria turística, siguiendo las recomendaciones contenidas en Agenda 21 de la Conferencia de Río, la Carta Mundial de Turismo, así como las directrices emanadas de los diversos programas de la UNESCO relacionados con desarrollo sostenible y la defensa del patrimonio mundial cultural y natural.
[11] BOC nº 61, de 14 de mayo
[12] BOC nº 92, de 26 de julio de 2001
[13] BOC nº 73, de 15 de abril
[14] Ver GONZALEZ-VARAS IBÁÑEZ, SANTIAGO; ‘Garantías jurídicas frente a las clasificaciones, calificaciones y desclasificaiones de suelo (con especial referencia a Canarias)', en RDU nº 213, de Noviembre 2004, pág. 101 ss

[15] Directrices de Ordenación General 1; 10; 12; 27; 48; 84; 99; 100; 118; 138; 141; 142; 143
[16] Es norma de aplicación directa.
De conformidad con el artículo 4.3 Decreto 127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan las Directrices de Ordenación, éstas pueden ser de tres tipos (normas de aplicación directa, directiva o recomendaciones):
a) NAD.- Determinaciones de aplicación directa, que serán de inmediato y obligado cumplimiento por las Administraciones y los particulares. Estas determinaciones, incluso en términos de ordenación sustantiva, prevalecerán de forma inmediata sobre las de cualquier otra disposición de carácter general de inferior rango y sobre las determinaciones de cualquier instrumento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
b) ND.- Normas directivas de obligado cumplimiento por la Administración y los particulares, cuya aplicación requiere, no obstante, su desarrollo mediante instrumentos de ordenación o disposiciones administrativas.
c) R.- Recomendaciones, que tendrán carácter orientativo para las Administraciones y los particulares y que cuando no sean asumidas deberán ser objeto de expresa justificación.
[17] ND. Ver nota al pie nº 28
[18] Norma de Aplicación Directa. Ver nota al pie nº 28
[19] ND. Ver nota al pie nº 28
[20] Nos remitimos a la Comunicación de la Comisión Europea titulada ‘Marco de actuación para el desarrollo urbano sostenible en la Unión Europea’, de 28 de febrero de 2002, que expone como objetivos generales los siguientes:
·          acrecentar la prosperidad económica y el empleo en las pequeñas y grandes ciudades
·          fomentar la igualdad, la integración social y la regeneración en las zonas urbanas
·          proteger y mejorar el medio ambiente urbano: hacia una sostenibilidad local y mundial
·          contribuir a un buen gobierno urbano y a la participación ciudadana
Para comprender el objeto y el sistema de actuación de la Agenda 21 Local, nada mejor que un estudio de las ‘10 líneas de acción estratégicas y 40 iniciativas’ desarrolladas por el Ayuntamiento de Calviá (Mallorca):
·          LÍNEA 1: Contener la presión humana, limitar el crecimiento y favorecer la rehabilitación integral del territorio y su litoral
·          LÍNEA 2: Favorecer la integración, la convivencia y la calidad de vida de la población residente
·          LÍNEA 3: Preservar el patrimonio natural, terrestre y marítimo e impulsar la creación de una ecotasa turístico-regional con destino ambiental
·           LÍNEA 4: Recuperar el patrimonio histórico, cultural y natural
·          LÍNEA 5: Impulsar la rehabilitación integral de los núcleos de población residenciales y turísticos
·          LÍNEA 6: Mejorar Calvià como destino turístico: Sustituir crecimiento por calidad sostenible, buscar la elevación del gasto por visitante y tender a equilibrar la temporada turística
·          LÍNEA 7: Mejorar el transporte público y favorecer los desplazamientos peatonales y en bicicleta entre y en el interior de los núcleos de población
·          LÍNEA 8: Introducir una gestión sostenible en los sectores ambientales clave: agua, energía y residuos
·          LÍNEA 9: Invertir en recursos humanos y del conocimiento, dinamizar y diversificar el sistema económico
·          LÍNEA 10: Innovar el gobierno municipal y ampliar la capacidad de inversión público-privada concertada

[21] En abril de 1995 se adoptó la Carta de Turismo Sostenible en la Conferencia Mundial de Turismo Sostenible, celebrada en Lanzarote, los días 27 y 28 de abril. Como señala ROCA ROCA ‘...La citada “Carta del Turismo Sostenible” aprobada en Lanzarote el 27-28 de abril de 1.995, tiene una gran importancia ya que es el primer documento que estableció con carácter mundial: la extensión del turismo, su carácter transversal, la fragilidad de los recursos afectados ante la necesidad de mantener la calidad medioambiental, reconoce que el turismo es un medio para promover el acercamiento y la paz entre los pueblos y la necesidad de que se produzcan las necesarias alianzas entre los responsables de la actividad turística a fin de mantener el equilibrio del ambiente, el patrimonio cultural y el desarrollo sostenible..’ (ROCA ROCA, EDUARDO ; Aspectos Jurídico Administrativos del Turismo Sostenible, en el Congreso Internacional Sobre Turismo Y Mediterráneo; 8-11 febrero de 2000; Almería. http://www.ual.es/Congresos/Turismo-Mediterraneo/panel3-4.pdf). Con base en los principios enunciados en la Declaración de Río, los integrantes de la "Conferencia Mundial de Turismo Sostenible", realizada en Lanzarote en 1995, adoptaron una serie de principios y objetivos conocidos como "Carta Mundial de Turismo Sostenible", concretados posteriormente en la "Agenda 21 para la Industria de los Viajes y el Turismo: Hacia un desarrollo sostenible medioambientalmente", con la finalidad de promover el desarrollo sostenible del sector turístico a nivel mundial.
[22] Vid trabajo de FERREIRA FERNÁNDEZ, XAVIER y NOGUEIRA LÓPEZ, ALBA; ‘Aspectos jurídicos de un desarrollo turístico sostenible’, en Revista Documentación Administrativa nº 259-260; enero-agosto 2001; Instituto Nacional de Administración Pública; pág. 251               
[23] Diario Oficial n° C/093 de 6 de abril de 1999, pág. 36.      
[24] Diario Oficial nº C/221, de 7 de agosto de 2001, pág. 169.
[25] En la UE debe atenderse al Proyecto Ulixes 21, apoyado por la Dirección General XI de la Comisión Europea (de Medio Ambiente, Seguridad Nuclear y Protección Civil), que aboga por un turismo sostenible en el Mediterráneo. Tiene como objetivo ‘...informar, sensibilizar y educar a los diferentes agentes que intervienen en la actividad turística...’
                También debe estudiarse (http://europa.eu.int/comm/environment/urban/scleaf_es.pdf), el Proyecto Ciudades Sostenibles Europeas, iniciado en 1993, que goza del patrocinio y la ayuda económica de la Comisión Europea. Este Proyecto ‘...fomenta la sostenibilidad urbana en toda Europa, especialmente mediante el intercambio de experiencias y la difusión de buenas prácticas, y pretende influir en las políticas de urbanismo y medio ambiente a los niveles europeo, estatal, regional y local...’.
                    El resumen de las prácticas ya ejecutadas en distintas ciudades puede analizarse en:
·          http://cities21.com/europractice.
                    Cinco grandes redes de municipios llevan a cabo proyectos locales de fomento del desarrollo sostenible; estas redes son el Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), Eurociudades, el Consejo Internacional de Iniciativas Ambientales Locales (ICLEI), la Federación Mundial de Ciudades Unidas (FMCU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su proyecto de ciudades salubres
[26] Que recoge el conjunto de líneas y actuaciones conjuntas que fue aprobado en la Conferencia Sectorial de Turismo el 1 de julio de 1998. El año de 1999 fue el primer año completo de andadura del Plan. Éste está estructurado en cinco grandes programas: Planificación, Gestión Medioambiental, Turismo y Espacios Naturales Protegidos, Formación y Relaciones Internacionales
En una primera fase (1997-98) participaron seis municipios españoles (Adeje, entre ellos). Durante el año 2000 se llevó a cabo una segunda fase con 16 municipios más, y a comienzos de 2001 se ha planteado extender la aplicación a otros 202 Municipios (La Laguna, Puerto de la Cruz y Tegueste, entre otros).
[29] Para conocer evolución del Proyecto ‘Municipio Turístico Sostenible’ ver contestación del Gobierno del Estado en Boletín Oficial de las Cortes Generales del Senado (BOCG, SENADO, SERIE I, nº 596, de 18 de febrero de 2003, pág. 15).
[30] En principio se refería al Reglamento (CEE) Nº 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Diario Oficial n° L 168 de 10/07/1993), actualmente sustituido por el  Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales [(EMAS); Diario Oficial n° L 114 de 24/04/2001.; Vid. europa.eu.int/comm/environment/emas/- EMAS HelpDesk EOTC (European Organization for Testing and Certification)]. Por Decisión de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, se aprobaron unas Directrices para la aplicación del Reglamento (CE) n° 761/2001 (Diario Oficial n° L 247 de 17/09/2001), que contiene unas previsiones específicas en el ap. 8 del Anexo I relativas a Administraciones Locales e Instituciones Estatales
[31] Ver ‘Agenda Local 21. Guía para implantación en Canarias’ en www.biospherehotels.org/publica/pdf/a21_canarias.pdf
[32] Norma de Aplicación Directa. Ver nota al pie nº 28
[33] Norma de Aplicación Directa. Ver nota al pie nº 28
[34] Norma de Aplicación Directa. Ver nota al pie nº 28
[35] BOE nº 44, de 20 de febrero
[36] Vid Anexo 1 del Libro Verde de la UE de la Comisión sobre el papel de la Unión en materia de turismo (COM (95) 97 final)                              
[37] BOGC. núm. 3669, de 3 de julio de 2002
[38] FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, CARMEN; Derecho administrativo del turismo; 2ª ed; Madrid; 2003; Editorial Marcial Pons; pág. 257                        
[39] FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, CARMEN; Derecho...(Ob. Cit.; ver nota al pie nº 50); pág. 258
[40] ARIÑO ORTIZ, GASPAR (con la colaboración de J.M. De La Cuétara Martínez y Lucía López de Castro García Morato); Principios de Derecho Público Económico (Modelo de Estado, Gestión Pública, Regulación Económica); 1999; Granada; Ed. Comares; pág. 211
[41] FAJARDO SPINOLA, LUIS; Aspectos jurídicos del programa de ajuste turístico en Canarias’, en Revista de derecho urbanístico nº 212, de septiembre-octubre 2004; pág. 73
[42] ARIÑO ORTIZ, GASPAR: Principios... (Ob. cit.; vid nota al pie 52); pág. 220
El Ayuntamiento puede intervenir mediante la utilización del Plan plurianual de Infraestructuras y Calidad Turística, promovido por el Gobierno de Canarias. Su ejecución puede concertarse con el Cabildo y éstos, a su vez, con los ayuntamientos correspondientes.
El Plan se estructura a partir de la Disposición Transitoria 3ª del Régimen Económico y Fiscal, del artículo 10 de la LCanTur, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2001 y de los principios recogidos en el Plan Integral de Calidad del Turismo Español 2000-2006
                La dotación económica del Plan de Infraestructuras y Calidad Turística, aprobado por el Ejecutivo, es de 42.000 millones de pesetas (252.425.084 €), que se financiarán mediante la aportación de 21.000 millones por parte de la Administración autonómica, 10.500 las administraciones insulares y otros 10.500 millones las administraciones municipales