Proyecto/Proposición de Ley 8L/PPL-0002 De modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Boletín Oficial del Parlamento de Canarias núm. 75 / 2 15 de marzo de 2013
“Artículo
44-bis.- Efectos de la entrada en vigor de una nueva ordenación sobrevenida.
1. Las instalaciones, construcciones,
edificaciones, usos y actividades existentes que al tiempo de la entrada en
vigor de una nueva disposición legal o reglamentaria, incluyendo un nuevo
instrumento de ordenación, que resultasen disconformes con la nueva regulación
sobrevenida, quedarán desde la entrada en vigor de la nueva regulación, en
alguna de las siguientes situaciones legales:
a) Situación legal de consolidación. Se aplicará
esta situación a todas las instalaciones, construcciones y edificaciones, así
como a los usos y actividades preexistentes que se hubieren erigido o iniciado
con arreglo a los títulos y autorizaciones administrativas exigibles, en su
caso, en el momento de su implantación, y que por motivos de legalidad
sobrevenida, entre los que se considerarán la alteración de los parámetros
urbanísticos básicos de uso o edificabilidad, resultasen disconformes, aunque
no necesariamente incompatibles con las nuevas determinaciones de aplicación.
A tales efectos,
se entenderá que las instalaciones, construcciones, edificaciones, usos y
actividades se han consolidado cuando su establecimiento estuviera legitimado por
todos los títulos y las autorizaciones administrativas exigibles para su
implantación con anterioridad a la entrada en vigor de las nuevas
determinaciones.
De la misma
manera, se entenderá que la nueva regulación resulta necesariamente
incompatible, de imposible coexistencia, cuando su aplicación conlleve
necesariamente la obtención del suelo en que se ubica la instalación,
construcción y edificación, para su destino público o requiera de una actuación
pública que impida la utilización de las instalaciones, construcciones y
edificaciones que queden en situación de consolidación.
b) situación legal
de fuera de ordenación. Se aplicará esta situación a todas las instalaciones, construcciones,
edificaciones, usos y actividades que se hubieran erigido sin contar con los
títulos y autorizaciones administrativas exigibles, y respecto de las cuales ya
no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y
restablecimiento del orden jurídico perturbado en los términos del artículo 180
del presente texto refundido. En elsupuesto que sean legalizables, permanecerán
en esta situación hasta la obtención de los títulos y autorizaciones
administrativas exigibles, de conformidad con lo dispuesto en este texto
refundido.
Igual régimen de
fuera de ordenación se aplicará a aquellas instalaciones, construcciones y
edificaciones, así como a los usos o actividades preexistentes, que se hubieran
erigido o iniciado con arreglo a los títulos y autorizaciones administrativas
que resultaren disconformes e incompatibles con las nuevas determinaciones de
planeamiento por disponer estas en su lugar la implantación de viales, espacios
libres u otros sistemas generales o dotaciones así como equipamientos públicos.