jueves, 26 de junio de 2014

Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio,


Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas

[1]  En las bases de ejecución del Presupuesto debe tenerse en cuenta que el 25/06/2014 ha sido publicada la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas[1]. Como dispone la Exposición de Motivos de esta Orden HAP/1074/2014:

En virtud de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se acomete una de las reformas estructurales que permitirá agilizar los procedimientos de pago al proveedor y dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes, con el fin último de reducir la morosidad de las Administraciones Públicas y así contribuir a mejorar la competitividad de las empresas

[2]  El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público[2], prevé la creación de un registro contable de facturas, que ha sido objeto de desarrollo por la Orden ministerial HAP/492/2014, de 27 de marzo[3], por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de entidades afectadas por la Ley 25/2013.

[3]  Esta norma (Ley 25/2013, de 27 de diciembre) que ordena la presentación de la factura electrónica en el Registro público (cualquiera del art. 38 LRJAE-PAC) por los servicios o bienes ofrecidos a la Administración en el marco de cualquier relación jurídica, incluye numerosas estipulaciones para suavizar el rigor automático de la Ley y dar tiempo a la adaptación tecnológica. En particular el uso de la factura electrónica será obligatorio ante todas las Administraciones Públicas para facturas de importe superior a 5.000 € a partir del 15 de Enero de 2015[4]. En el trabajo ‘Más madera: la Ley 25/2013 de factura electrónica en el Sector Público’ de J.R. Chaves[5], se estudia la ley mencionada

[4]  Por otra parte, debe considerarse que por Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo[6], se modificó la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, en particular lo dispuesto en su art 4 que queda con la siguiente redacción:

3. La estructura que se especifica en el anexo I se debe considerar cerrada y obligatoria para todas las entidades locales. No obstante, será abierta a partir del nivel de programas y subprogramas, por lo que podrán crearse los programas y subprogramas que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que por esta Orden se establece.

4. En los supuestos en que la Entidad local asuma competencias por delegación del Estado o de las Comunidades Autónomas, en aplicación del artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, deberá realizar el necesario desarrollo de los grupos de programa, a fin de que exista una exacta correspondencia entre cada servicio asumido y un único programa o subprograma presupuestario.»

[5]  También debe considerarse que, de acuerdo con la disposición adicional trigésimatercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público[7] (TRLCSP), introducida por la disposición final sépti­ma de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo[8], en los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de dicha disposición (27 de julio de 2013), se incluirá la identifi­cación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente, y de los órganos administrativos implicados en la tramitación de la factura, aunque sin la necesidad de utilizar una codificación específica.

[6]  Además de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de 2012, se aprobaron a finales del año pasado la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público[9]  y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local[10], que recogen nuevas disposiciones sobre distintos tipos de información que las entidades locales deberán suministrar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por ejemplo, información económico-financiera, deuda comercial, período medio de pago o coste efectivo de los servicios que prestan.




[1] BOE núm. 154 de 25 de junio de 2014
[2] BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 2013
[3] BOE núm. 77, de 29 de marzo de 2014
[4] Pongo en su conocimiento la existencia del siguiente documento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, relativo a los criterios sobre la factura electrónica:
[6] BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2014
[7] BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011
[8] BOE núm. 179, de 27 de julio de 2013
[9] BOE núm. 305, de 21 de diciembre de 2013
[10] BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2013

sábado, 7 de junio de 2014

Sobre la Jefatura de la Policía Local en Canarias.-



INFORME

Sebastián Martín de Arrate.-

Fecha: 06 de junio de 2014

Sobre la Jefatura de la Policía Local en Canarias.-

1.- Normativa de aplicación


En el supuesto que nos ocupa, debe considerarse de aplicación la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias[1].

La citada Ley debe interpretarse con las modificaciones introducidas por las siguientes normas:

-Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997[2].

-Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria[3]

-Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias[4].

También cabe considerar de aplicación el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias[5], de aplicación directa según la Disposición Transitoria 1ª que dispone que ‘…En aquellos Ayuntamientos en los que no se hubieren aprobado o adaptado el Reglamento específico del Cuerpo de Policía Local se aplicaran las normas marco aprobadas por el presente Decreto…’

2.- La jefatura de la Policía Local


El Título III de la citada Ley 6/1997, relativo a la estructura y organización de los cuerpos de policía local, recoge en su capítulo primero lo que denomina ‘Escalas y empleos de los Cuerpos de Policía Local’. El art 16 Ley 6/1997 regula esta estructura jerárquica:

Artículo 16. 1. Los Cuerpos de la Policía Local se estructuran jerárquicamente en las siguientes escalas y empleos:

1º) Escala Superior, encargada de la planificación y dirección de las operaciones y servicios.

Estará integrada por los siguientes empleos:

- Comisario Jefe.

- Comisario.

- Subcomisario.

Estos empleos se clasifican en el Grupo A. Los empleos de Comisario Jefe y Comisario sólo podrán existir en los municipios de más de 50.000 habitantes o en aquellos de inferior población que tengan una plantilla de más de 150 policías o, de tener menos, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

2º) Escala Ejecutiva.

- Inspector

- Subinspector.

Estos empleos se clasifican en el Grupo B.

3º) Escala Básica.

- Oficial.

- Policía.

Ambos correspondientes al Grupo C.

Esta estructura jerárquica es cuestión que se regula separadamente de la Jefatura de la Policía Local, pues la regulación de esta cuestión se recoge en el capítulo II (El Cuerpo de la Policía Local), que en su art 18 dispone:

Artículo 18.

1. El Cuerpo de la Policía Local estará bajo la jefatura superior del alcalde y, en su caso, la directa del concejal en quien aquél delegue.

2. La jefatura de la Policía Local será nombrada por el alcalde de entre los miembros de la escala superior de las Policías Locales en virtud del procedimiento de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente. En el caso de que en la plantilla policial de referencia no exista escala superior, el nombramiento habrá de recaer bien en el miembro del Cuerpo que ocupe el empleo superior de la plantilla de su municipio, o bien en miembros de otros Cuerpos de Policía que pertenezcan a otros municipios con acreditada experiencia en funciones de mando y que ostenten, al menos, igual rango que el que ocupe el empleo superior de la propia plantilla. En cualquier caso, el jefe del Cuerpo debe pertenecer, como mínimo, al empleo de Oficial de la Escala Básica. Cuando el jefe designado proceda de otro Cuerpo de distinto municipio, quedará en la situación que le corresponda por aplicación de la normativa básica estatal.[6]

3. El alcalde designará entre los miembros de mayor graduación a la persona que sustituirá al jefe del Cuerpo en los casos de ausencia de éste.

Por todo ello es evidente que la jefatura superior corresponde al Ilmo. Sr. Alcalde, que ésta es una facultad delegable,  pero que además cabe nombrar una Jefatura de la Policía Local de entre los miembros de la escala superior de las Policías Locales, y que, en el caso de que en la plantilla policial de referencia no exista escala superior, el nombramiento habrá de recaer bien en el miembro del Cuerpo que ocupe el empleo superior de la plantilla de su municipio, o bien en miembros de otros Cuerpos de Policía que pertenezcan a otros municipios con acreditada experiencia en funciones de mando.

3.- competencias del jefe del Cuerpo


El art 19 recoge las competencias del jefe del Cuerpo

Artículo 19. Corresponde al jefe del Cuerpo:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo, para asegurar su eficacia.

b) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas.

c) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir, recibidas del alcalde o del miembro de la corporación en quien aquél delegue.

d) Informar al alcalde, o al miembro de la corporación en quien aquél delegue, del funcionamiento del servicio.

e) Cumplir cualquier otra función que le atribuyan los reglamentos del Cuerpo.

4.- provisión del puesto


Para la provisión del puesto, que deberá respetar un ‘…procedimiento de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito y capacidad...’ se deberán aprobar las bases que han de regir el correspondiente proceso de provisión de la Jefatura de la Policía Local y las mismas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia. El mismo podrá ser removido libremente, de acuerdo con lo previsto en art 18.2 Ley 6/1997.

Esta convocatoria se regirá por las indicadas bases, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público[7], la Ley 6/1997, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado[8], y restantes normas que resulten de aplicación.

Las funciones que corresponderán al Jefe del Cuerpo serán las establecidas en el artículo 19 de la Ley 6/1997, Decreto 75/2003, Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias[9] y Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre[10].

En principio, parece que no será necesaria la creación del puesto en la RPT si el mismo va a ser asignado a un  funcionario de carrera del Ayuntamiento y al mismo le van a ser asignadas exclusivamente las funciones del puesto (y retribuciones correspondientes).

5.- escalas y empleos de los Cuerpos de la Policía Local


Por tanto, la Ley 6/1997, configura en su artículo 16 nuevas escalas y empleos en relación a los Cuerpos de la Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, pero en la actualidad las denominaciones de los puestos han experimentado cambios como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 9/2007.

Todas las referencias de esta Ley 6/1997 a las escalas y empleos de la Policía Local se actualizan de conformidad con la modificación del artículo 16.1 de la Ley 9/2007, según las siguientes equivalencias:

escalas
Escala técnica o de mando
Escala superior.
Escala ejecutiva
Se mantiene.
Escala básica
Nueva creación.
empleos
Inspector
Comisario jefe.
Subinspector
Comisario.
Oficial
Subcomisario.
Suboficial
Inspector.
Sargento
Subinspector.
Cabo
Oficial.
Policía
Se mantiene.

La Disposición Transitoria Primera de la mencionada norma manifiesta que “1. Los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley estén en posesión de la titulación académica requerida y ocupen plazas de los grupos reclasificados de acuerdo con el artículo 25, quedarán automáticamente reclasificados en los correspondientes empleos.



[1] BOC 91, de 16/07/1997; c.e. BOC 94, de 23/07/1997
[2] BOE nº 124, 24-May-2007; BOC nº 77, 18-Abr-2007
[3] BOC 141, de 22.7.2009
[4] BOC 254, de 31.12.2012
[5] BOC 93, de 16 de mayo de 2003
[6] Número 2 del artículo 18 redactado por el artículo 1 de la Ley 9/2012, 27 diciembre. Vigencia: 1 enero 2013
[7] BOE núm. 89, de 13/04/2007
[8] BOE núm. 85, de 10 de abril de 1995
[9] BOC Nº 244, de 19 de Diciembre de 2006
[10] BOC Nº 061. 26 de Marzo de 2008