Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por
la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
[1] En las bases de ejecución del Presupuesto debe tenerse en cuenta
que el 25/06/2014 ha sido publicada la
Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas
y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas
Electrónicas[1].
Como dispone la Exposición de Motivos de esta Orden HAP/1074/2014:
En virtud de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público, se acomete una de las reformas estructurales que
permitirá agilizar los procedimientos de pago al proveedor y dar certeza de las
facturas pendientes de pago existentes, con el fin último de reducir la
morosidad de las Administraciones Públicas y así contribuir a mejorar la
competitividad de las empresas
[2] El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público[2], prevé la creación de un registro contable
de facturas, que ha sido objeto de desarrollo por
la Orden ministerial HAP/492/2014, de 27 de marzo[3], por
la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de
facturas de entidades afectadas por la Ley 25/2013.
[3] Esta norma (Ley 25/2013, de 27 de diciembre) que ordena la presentación
de la factura electrónica en el Registro público (cualquiera del art. 38 LRJAE-PAC)
por los servicios o bienes ofrecidos a la Administración en el marco de
cualquier relación jurídica, incluye numerosas estipulaciones para suavizar el rigor automático de
la Ley y dar tiempo a la adaptación tecnológica. En particular el uso de la
factura electrónica será obligatorio ante todas las Administraciones Públicas
para facturas de importe superior a 5.000 € a partir del 15 de Enero de 2015[4].
En el trabajo ‘Más
madera: la Ley 25/2013 de factura electrónica en el Sector Público’ de J.R. Chaves[5], se
estudia la ley mencionada
[4] Por otra parte, debe considerarse que por Orden HAP/419/2014, de 14 de
marzo[6], se modificó la Orden
EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales, en particular
lo dispuesto en su art 4 que queda con la siguiente redacción:
3. La estructura que se especifica en el
anexo I se debe considerar cerrada y obligatoria para todas las entidades
locales. No obstante, será abierta a partir del nivel de programas y
subprogramas, por lo que podrán crearse los programas y subprogramas que se
consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que por esta Orden se
establece.
4. En los supuestos en que la Entidad
local asuma competencias por delegación del Estado o de las Comunidades
Autónomas, en aplicación del artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, deberá realizar el necesario
desarrollo de los grupos de programa, a fin de que exista una exacta
correspondencia entre cada servicio asumido y un único programa o subprograma
presupuestario.»
[5] También debe considerarse que, de acuerdo con la disposición
adicional trigésimatercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público[7]
(TRLCSP), introducida por la disposición final séptima
de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo[8], en
los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos
que se aprueben a partir de la entrada en vigor de dicha disposición (27 de julio de 2013), se incluirá la
identificación del órgano administrativo con competencias en materia de
contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y
del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente, y de los
órganos administrativos implicados en la tramitación de la factura, aunque sin
la necesidad de utilizar una codificación específica.
[6] Además de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, de 2012, se aprobaron a finales del año pasado la Ley Orgánica
9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector
público[9] y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local[10], que
recogen nuevas disposiciones sobre distintos tipos de información que las
entidades locales deberán suministrar al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, por ejemplo, información económico-financiera, deuda
comercial, período medio de pago o coste efectivo de los servicios que prestan.
[1] BOE núm. 154 de 25 de junio de 2014
[2] BOE núm. 311,
de 28 de diciembre de 2013
[3] BOE núm. 77, de 29 de marzo de 2014
[4] Pongo en su conocimiento la existencia del siguiente documento
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, relativo a los criterios
sobre la factura electrónica:
[6] BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2014
[7] BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011
[8] BOE núm. 179, de 27 de julio de 2013
[9] BOE núm. 305, de 21 de
diciembre de 2013
[10] BOE núm. 312, de 30 de
diciembre de 2013