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lunes, 8 de diciembre de 2014

sobre las Bases de Ejecución del Presupuesto ejercicio 2015.

Informe sobre las Bases de Ejecución del Presupuesto ejercicio 2015.

[1]   El próximo ejercicio presupuestario incorpora muchas novedades metodológicas en la contabilidad local, en particular la entrada en vigor del Reglamento UE nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea[1] (SEC 2010).
[2]  Debe tenerse en cuenta que ha sido aprobada la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre[2], que sustituye la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, vigente hasta el 1 de Enero de 2015), y el correspondiente Plan General de Contabilidad pública adaptado a la Administración Local, que aporta como Anexo dicha Orden HAP/1781/2013(ver Circular 34/2014 FEMP)
[3]  Deberá estudiarse en qué medida afecta a las Bases de Ejecución del Presupuesto lo relativo al establecimiento de adaptaciones organizativas en la estructura y funciones de Órganos Directivos y Unidades Administrativas Municipales.
[4]  Debe adecuarse debidamente todo el contenido de las Bases de Ejecución del Presupuesto a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno[3].
[5]  El expediente de reclamación previa de cantidad no puede usarse como un medio elusivo para el cumplimiento de la normativa de contratación. Las prestaciones efectuadas con posterioridad a la extinción del contrato deben reputarse nulas de pleno derecho, pues vulneran el procedimiento de contratación legalmente establecido, lo que deriva en nulidad de pleno derecho conforme al artículo 32.a) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público[4]. Si la Administración advierte la presencia de una causa de nulidad lo que corresponde es la tramitación del procedimiento de revisión de oficio contemplado en el artículo 102 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), que establece que las Administraciones han de declarar de oficio la nulidad de los actos en los supuestos previstos en el artículo 62.1 LRJAP-PAC, con el dictamen previo favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hay
[6]  La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, modifica, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras[5].
[7]  Debe tenerse en cuenta que el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera puede verse afectado por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre[6] (que modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, que se cita en la Base 1ª) , en particular en lo relativo
a)      añade un nuevo artículo 11 bis, sobre información por incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores, sobre la obligación de suministrar información sobre el periodo medio de pago y sobre el coste efectivo de los servicios que prestan. A este efecto, se remite a los criterios de cálculo establecidos en la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre[7].
b)     modifica el artículo 15, sobre las obligaciones anuales de suministro de información.- El art 15.2 incorpora la fecha de 1 de noviembre como límite máximo para remitir la información relativa al coste efectivo de los servicios
Antes del 1 de noviembre de cada año, la información relativa al coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondientes al ejercicio inmediato anterior, de acuerdo lo previsto en la Orden por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales
c)      El artículo 16 (sobre las obligaciones trimestrales de suministro de información.-) establece que antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, de ha de remitir una información que relaciona a lo largo de diez puntos
[8]  También, en materia regulada por dicha Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, debe considerarse el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la citada Ley Orgánica 2/2012.
[9]  Deba atenderse a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa[8].
[10]    No puede obviarse la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público[9] y Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013[10]




[1] DOUE núm. 174, de 26 de junio de 2013.Ver 'Obligaciones legales de suministro de información de las Corporaciones locales y contenido de esta información.' en http://www.lasclavesdelderecho.com/derecho-local/doctrinal/obligaciones-legales-de-suministro-de-informacion-de-las-corporaciones-locales-y-contenido-de-esta-informacion-id-102.html
[2] BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2013
[3] BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013
[4] BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011
[5] BOE núm. 288, de 28 de noviembre de 2014
[6] BOE núm. 271, de 8 de noviembre de 2014
[7] BOE núm. 270, de 7 de noviembre de 2014
[8] BOE núm. 226, de 17 de septiembre de 2014
[9] BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 2013
[10] BOE núm. 77, de 29 de marzo de 2014

jueves, 10 de julio de 2014

Reforma normativa de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales de Canarias

Consejo Consultivo de Canarias
la mayoría de los informes  ... emiten juicios y valoraciones sobre un anteproyecto  con un texto no del todo coincidente con el del Proyecto ahora sometido a nuestro  Dictamen, ...La razón de  ser de esta diferencia, ...  probablemente obedece a que en diciembre de 2013 las Cortes Generales aprobaron  la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.
El Proyecto de Ley modifica el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del  Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), aprobado por  Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y la Ley 19/2003, de 14 de abril, de  aprobación de las Directrices Generales de Ordenación y las Directrices de  Ordenación del Turismo, y deroga la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de  Impacto Ecológico.
en  ocasiones el texto propuesto adolece de incorrectas incursiones en el ámbito de la  competencia estatal básica sobre medio ambiente (omitiendo, contradiciendo o  reproduciendo sólo parcialmente la normativa básica) o en materia de contratación  pública, o en el de la competencia exclusiva del Estado sobre derecho civil 
añade el Dictamen 466/2012, tal situación de dispersión normativa  se agrava con el PL que se dictamina... El Proyecto que ahora se dictamina no acierta a enderezar esta situación... genera sin aparente necesidad  multitud de contradicciones y hasta antinomias dentro de una misma ley reformada,  o con otras que no han sido objeto de modificación
El PL que se dictamina no responde a este mandato armonizador y simplificador  de la legislación básica. Así, introduce novedades conceptuales sin asegurarse de su  coherencia con los que permanecen vigentes, o utiliza una terminología que no  permanece invariable en los distintos apartados y preceptos de la misma ley, o no  aborda la necesaria simplificación procedimental, nada propone en la  estandarización documental de algunos de los componentes de los planes, ni ofrece  una armonización conceptual, ni tampoco hace frente a la tan necesaria  racionalización de la tipología de instrumentos de ordenación.
Ello se agrava por el hecho de no hacerse de forma literal la incorporación del  texto de la ley [Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental] en la mayoría de las ocasiones, lo que constituye una extralimitación  competencial que podría conllevar la inconstitucionalidad de la norma autonómica  cuando altera el contenido de los preceptos básicos.
éste introduce modificaciones en concretos preceptos  de una ley vigente (...TRLOTENC) sin también derogar otros  concordantes con ellos, generando antinomias dentro del mismo cuerpo legislativo
El  abandono del principio de preceptiva planificación previa parece apuntar a un  cambio de modelo, que daría entrada al urbanismo de proyecto en perjuicio del  urbanismo de plan. ...En esta materia la redacción propuesta por el PL no puede ser asumida. El  principio de la planificación previa constituye uno de los principales ejes  vertebradores del Derecho urbanístico. Así resulta de las diferentes Leyes  urbanísticas españolas, desde la de 12 de mayo de 1956 
Consejo Económico y Social de Canarias
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
8L/PNL-0232 - Reforma normativa de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales.

jueves, 26 de junio de 2014

Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio,


Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas

[1]  En las bases de ejecución del Presupuesto debe tenerse en cuenta que el 25/06/2014 ha sido publicada la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas[1]. Como dispone la Exposición de Motivos de esta Orden HAP/1074/2014:

En virtud de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se acomete una de las reformas estructurales que permitirá agilizar los procedimientos de pago al proveedor y dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes, con el fin último de reducir la morosidad de las Administraciones Públicas y así contribuir a mejorar la competitividad de las empresas

[2]  El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público[2], prevé la creación de un registro contable de facturas, que ha sido objeto de desarrollo por la Orden ministerial HAP/492/2014, de 27 de marzo[3], por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de entidades afectadas por la Ley 25/2013.

[3]  Esta norma (Ley 25/2013, de 27 de diciembre) que ordena la presentación de la factura electrónica en el Registro público (cualquiera del art. 38 LRJAE-PAC) por los servicios o bienes ofrecidos a la Administración en el marco de cualquier relación jurídica, incluye numerosas estipulaciones para suavizar el rigor automático de la Ley y dar tiempo a la adaptación tecnológica. En particular el uso de la factura electrónica será obligatorio ante todas las Administraciones Públicas para facturas de importe superior a 5.000 € a partir del 15 de Enero de 2015[4]. En el trabajo ‘Más madera: la Ley 25/2013 de factura electrónica en el Sector Público’ de J.R. Chaves[5], se estudia la ley mencionada

[4]  Por otra parte, debe considerarse que por Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo[6], se modificó la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, en particular lo dispuesto en su art 4 que queda con la siguiente redacción:

3. La estructura que se especifica en el anexo I se debe considerar cerrada y obligatoria para todas las entidades locales. No obstante, será abierta a partir del nivel de programas y subprogramas, por lo que podrán crearse los programas y subprogramas que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que por esta Orden se establece.

4. En los supuestos en que la Entidad local asuma competencias por delegación del Estado o de las Comunidades Autónomas, en aplicación del artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, deberá realizar el necesario desarrollo de los grupos de programa, a fin de que exista una exacta correspondencia entre cada servicio asumido y un único programa o subprograma presupuestario.»

[5]  También debe considerarse que, de acuerdo con la disposición adicional trigésimatercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público[7] (TRLCSP), introducida por la disposición final sépti­ma de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo[8], en los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de dicha disposición (27 de julio de 2013), se incluirá la identifi­cación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente, y de los órganos administrativos implicados en la tramitación de la factura, aunque sin la necesidad de utilizar una codificación específica.

[6]  Además de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de 2012, se aprobaron a finales del año pasado la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público[9]  y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local[10], que recogen nuevas disposiciones sobre distintos tipos de información que las entidades locales deberán suministrar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por ejemplo, información económico-financiera, deuda comercial, período medio de pago o coste efectivo de los servicios que prestan.




[1] BOE núm. 154 de 25 de junio de 2014
[2] BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 2013
[3] BOE núm. 77, de 29 de marzo de 2014
[4] Pongo en su conocimiento la existencia del siguiente documento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, relativo a los criterios sobre la factura electrónica:
[6] BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2014
[7] BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011
[8] BOE núm. 179, de 27 de julio de 2013
[9] BOE núm. 305, de 21 de diciembre de 2013
[10] BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2013

sábado, 7 de junio de 2014

Sobre la Jefatura de la Policía Local en Canarias.-



INFORME

Sebastián Martín de Arrate.-

Fecha: 06 de junio de 2014

Sobre la Jefatura de la Policía Local en Canarias.-

1.- Normativa de aplicación


En el supuesto que nos ocupa, debe considerarse de aplicación la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias[1].

La citada Ley debe interpretarse con las modificaciones introducidas por las siguientes normas:

-Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997[2].

-Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria[3]

-Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias[4].

También cabe considerar de aplicación el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias[5], de aplicación directa según la Disposición Transitoria 1ª que dispone que ‘…En aquellos Ayuntamientos en los que no se hubieren aprobado o adaptado el Reglamento específico del Cuerpo de Policía Local se aplicaran las normas marco aprobadas por el presente Decreto…’

2.- La jefatura de la Policía Local


El Título III de la citada Ley 6/1997, relativo a la estructura y organización de los cuerpos de policía local, recoge en su capítulo primero lo que denomina ‘Escalas y empleos de los Cuerpos de Policía Local’. El art 16 Ley 6/1997 regula esta estructura jerárquica:

Artículo 16. 1. Los Cuerpos de la Policía Local se estructuran jerárquicamente en las siguientes escalas y empleos:

1º) Escala Superior, encargada de la planificación y dirección de las operaciones y servicios.

Estará integrada por los siguientes empleos:

- Comisario Jefe.

- Comisario.

- Subcomisario.

Estos empleos se clasifican en el Grupo A. Los empleos de Comisario Jefe y Comisario sólo podrán existir en los municipios de más de 50.000 habitantes o en aquellos de inferior población que tengan una plantilla de más de 150 policías o, de tener menos, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

2º) Escala Ejecutiva.

- Inspector

- Subinspector.

Estos empleos se clasifican en el Grupo B.

3º) Escala Básica.

- Oficial.

- Policía.

Ambos correspondientes al Grupo C.

Esta estructura jerárquica es cuestión que se regula separadamente de la Jefatura de la Policía Local, pues la regulación de esta cuestión se recoge en el capítulo II (El Cuerpo de la Policía Local), que en su art 18 dispone:

Artículo 18.

1. El Cuerpo de la Policía Local estará bajo la jefatura superior del alcalde y, en su caso, la directa del concejal en quien aquél delegue.

2. La jefatura de la Policía Local será nombrada por el alcalde de entre los miembros de la escala superior de las Policías Locales en virtud del procedimiento de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente. En el caso de que en la plantilla policial de referencia no exista escala superior, el nombramiento habrá de recaer bien en el miembro del Cuerpo que ocupe el empleo superior de la plantilla de su municipio, o bien en miembros de otros Cuerpos de Policía que pertenezcan a otros municipios con acreditada experiencia en funciones de mando y que ostenten, al menos, igual rango que el que ocupe el empleo superior de la propia plantilla. En cualquier caso, el jefe del Cuerpo debe pertenecer, como mínimo, al empleo de Oficial de la Escala Básica. Cuando el jefe designado proceda de otro Cuerpo de distinto municipio, quedará en la situación que le corresponda por aplicación de la normativa básica estatal.[6]

3. El alcalde designará entre los miembros de mayor graduación a la persona que sustituirá al jefe del Cuerpo en los casos de ausencia de éste.

Por todo ello es evidente que la jefatura superior corresponde al Ilmo. Sr. Alcalde, que ésta es una facultad delegable,  pero que además cabe nombrar una Jefatura de la Policía Local de entre los miembros de la escala superior de las Policías Locales, y que, en el caso de que en la plantilla policial de referencia no exista escala superior, el nombramiento habrá de recaer bien en el miembro del Cuerpo que ocupe el empleo superior de la plantilla de su municipio, o bien en miembros de otros Cuerpos de Policía que pertenezcan a otros municipios con acreditada experiencia en funciones de mando.

3.- competencias del jefe del Cuerpo


El art 19 recoge las competencias del jefe del Cuerpo

Artículo 19. Corresponde al jefe del Cuerpo:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo, para asegurar su eficacia.

b) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas.

c) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir, recibidas del alcalde o del miembro de la corporación en quien aquél delegue.

d) Informar al alcalde, o al miembro de la corporación en quien aquél delegue, del funcionamiento del servicio.

e) Cumplir cualquier otra función que le atribuyan los reglamentos del Cuerpo.

4.- provisión del puesto


Para la provisión del puesto, que deberá respetar un ‘…procedimiento de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito y capacidad...’ se deberán aprobar las bases que han de regir el correspondiente proceso de provisión de la Jefatura de la Policía Local y las mismas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia. El mismo podrá ser removido libremente, de acuerdo con lo previsto en art 18.2 Ley 6/1997.

Esta convocatoria se regirá por las indicadas bases, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público[7], la Ley 6/1997, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado[8], y restantes normas que resulten de aplicación.

Las funciones que corresponderán al Jefe del Cuerpo serán las establecidas en el artículo 19 de la Ley 6/1997, Decreto 75/2003, Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias[9] y Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre[10].

En principio, parece que no será necesaria la creación del puesto en la RPT si el mismo va a ser asignado a un  funcionario de carrera del Ayuntamiento y al mismo le van a ser asignadas exclusivamente las funciones del puesto (y retribuciones correspondientes).

5.- escalas y empleos de los Cuerpos de la Policía Local


Por tanto, la Ley 6/1997, configura en su artículo 16 nuevas escalas y empleos en relación a los Cuerpos de la Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, pero en la actualidad las denominaciones de los puestos han experimentado cambios como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 9/2007.

Todas las referencias de esta Ley 6/1997 a las escalas y empleos de la Policía Local se actualizan de conformidad con la modificación del artículo 16.1 de la Ley 9/2007, según las siguientes equivalencias:

escalas
Escala técnica o de mando
Escala superior.
Escala ejecutiva
Se mantiene.
Escala básica
Nueva creación.
empleos
Inspector
Comisario jefe.
Subinspector
Comisario.
Oficial
Subcomisario.
Suboficial
Inspector.
Sargento
Subinspector.
Cabo
Oficial.
Policía
Se mantiene.

La Disposición Transitoria Primera de la mencionada norma manifiesta que “1. Los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley estén en posesión de la titulación académica requerida y ocupen plazas de los grupos reclasificados de acuerdo con el artículo 25, quedarán automáticamente reclasificados en los correspondientes empleos.



[1] BOC 91, de 16/07/1997; c.e. BOC 94, de 23/07/1997
[2] BOE nº 124, 24-May-2007; BOC nº 77, 18-Abr-2007
[3] BOC 141, de 22.7.2009
[4] BOC 254, de 31.12.2012
[5] BOC 93, de 16 de mayo de 2003
[6] Número 2 del artículo 18 redactado por el artículo 1 de la Ley 9/2012, 27 diciembre. Vigencia: 1 enero 2013
[7] BOE núm. 89, de 13/04/2007
[8] BOE núm. 85, de 10 de abril de 1995
[9] BOC Nº 244, de 19 de Diciembre de 2006
[10] BOC Nº 061. 26 de Marzo de 2008