domingo, 1 de noviembre de 2015

Disparate Legislativo de fin de legislatura 2011-2015


  1. EDUARDO ROJO: texto comparado de la Ley 72007 y del Real Decreto legislativo 5/2015.- texto-comparado-ebep-y-rdleg-5-de-2015

martes, 25 de agosto de 2015

concesión administrativa de suelo a la cadena hotelera en las Dunas de Corralejo (Fuerteventura)

I.-   Los hoteles Oliva Beach y Tres Islas

En 1975 se realiza el Inventario de los Recursos Naturales Renovables de la provincia de Las Palmas, proyecto de la I.U.C.N. (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales). En este documento se propone como Zona de Protección al Matorral del Norte, pequeña zona litoral entre Corralejo y Montaña Roja
La empresa Geafond (que posteriormente los vendería a la cadena hotelera RIU) construyó en la década de los 70 dos hoteles, el Oliva Beach y el Hotel Tres Islas. Cuando se construyen los hoteles, el Estado hace una concesión de administrativa de su suelo a la cadena hotelera por 30 años.
En el año 1982, las Dunas del Corralejo (zona en la que se ubican los dos hoteles), es declarada espacio protegido, con la categoría de Parque Natural: fue declarado por el Real Decreto 3058/1982, de 15 de octubre, que crea el Parque Natural de la Dunas de Corralejo e Isla de Lobos[1], norma aprobada al amparo de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos; la tramitación se inició por Proposición no de Ley del Grupo Socialista, que se publicó en el BOCG de 16 de junio de 1982[2], del siguiente tenor literal
A pesar de lo que representa esta gran riqueza biótica de los ecosistemas dunares de Corralejo, por la Comisión Provincial de Urbanismo de la Junta de Canarias se aprobaron, el pasado 23 de octubre de 1981, las normas subsidiarias del municipio de La Oliva, que incluyen los planes parciales de urbanizaciones en el Jable de Corralejo. Dichos planes parciales, de ejecutarse, pondrán en un grave compromiso este magnífico y espectacular enclave de nuestra geografía. De los planes parciales aprobados, y aun cuando todos representan un gran peligro para la zona, hay que destacar el Plan parcial de la empresa Geafond Número Uno Lanzarote, S. A., el cual constituye, sin género de dudas, el problema de mayor envergadura para el Jable de Corralejo, pues éste va a formar una pantalla entre el aporte de las arena del Norte y su consolidación en la parte Sur, provocando con ello la completa eliminación de las dunas que conforman el paisaje del Jable de Corralejo. En definitiva, la urbanización prevista por este Plan parcial de Geafond contribuirá eficazmente a la total desaparición del complejo de Corralejo al contener el avance de las dunas vivas que antes comentábamos.
La Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias, reafirmó la condición de Parque Natural y amplió sus límites para abarcar la integridad del islote de Lobos. En septiembre de 1987, el Parque Natural clasificado por la citada Ley 12/1987 es declarado ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves), al amparo de la Directiva Europea 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, con el código ES0000042, con una superficie de 2.482 hectáreas

Años más tarde, la Ley 15/1975 fue derogada por otra nueva norma: la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres
En el año 1985 se dictó la Resolución de 31 de enero de 1985, del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, por la que se declara zona de seguridad a los terrenos que comprende el parque natural Dunas de Corralejo e isla de Lobos, sito en el término municipal de La Oliva (isla de Fuerteventura)[3].
 Se tramitó un primer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que se resolvió por la SENTENCIA 160/1985, de 28 de noviembre de 1985[4], que resolvió
1. ° Declarar la nulidad de la Sentencia impugnada, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarla. 2. ° Reconocer el derecho de las actoras a obtener la tutela efectiva de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el contencioso-administrativo interpuesto por las tres Sociedades recurrentes contra el Real Decreto 3058/1982, de 15 de octubre, sobre declaración del Parque Natural de las Dunas de Corralejo e Isla de Lobos (Fuerteventura), y, en su virtud, a que se resuelva el mismo, no apreciando la causa de inadmisibilidad consistente en la falta de legitimación activa…’
La empresa Geafond Número Uno de Lanzarote SA, entonces dueña del hotel “Oliva Beach”, solicitó a la Dirección General de Costas permiso para ocupar legalmente el dominio público marítimo-terrestre, aunque para ello recurrió a un supuesto de la Ley de Costas que no cumplía, la posesión de una sentencia que acreditara la propiedad de los terrenos antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas en 1988.

Por la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1992, buena parte del Parque Natural queda incluida en el dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y la Dirección General de Costas realiza el deslinde que definitivamente certifica que, efectivamente, los dos hoteles se encuentran dentro del Parque Natural dentro del dominio marítimo-terrestre. Las empresas de los Hoteles RIU y Geafond y el Ayuntamiento de La Oliva (entonces gobernado por el PP) recurrieron la sentencia interpuesto contra la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 22 de Mayo de 1992 por la que se aprueban el acta y los planos en los que se define el deslinde del dominio público marítimo terrestre del tramo de costas entre Playa del Moro y Corralejo, término municipal de La Oliva (Fuerteventura), así como la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos por los cinco demandantes, que aparecen en el recurso acumulado, contra la Orden expresada.
El recurso se desestimó por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 1997. De igual modo la Sala Tercera del Tribunal Supremo declaró mediante sentencia de catorce de Julio de dos mil tres (Sala de lo Contencioso; Sección 5ª; Recurso: 5231/1998)[5] no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia de la Audiencia Nacional:
FALLAMOS Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto, de un lado, por el Procurador D. Eduardo Morales Price, actuando en nombre y representación de Geafond Número Uno Lanzarote, S.A., y de otro, por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Promociones Majoreras, S.L., de Dª. Carmela y Dª. María Inmaculada, de la entidad mercantil M.C.T. Promociones y Construcciones, S.A., del Ayuntamiento de La Oliva, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 19 de Diciembre de 1997, recaída en el recurso contencioso- administrativo número 401/93 y sus acumulados número 425, 429, 432 y 435 de 1993; todo ello con expresa imposición de las costas causadas, que no podrán exceder por todos los conceptos de 3.000 euros.

Entre tanto, Geafond vendió el hotel a la cadena RIU Hotels.
Este espacio es por definición área de sensibilidad ecológica, a efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico. La Comunidad Autónoma de Canarias aprobó en 1994 su propia Ley de Espacios Naturales (Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias[6]), al tiempo que reclasificó los espacios ya existentes con las nuevas categorías. En esta Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, Lobos y Corralejo se reclasificaron como dos parques naturales diferentes, con los códigos F-1 y F-2 respectivamente
Con la aprobación de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, se realiza la reclasificación de los Espacios Naturales Protegidos, clasificándose y delimitándose las dunas de Corralejo y Montaña Roja como Parque Natural, con una superficie de 2.668,7 hectáreas, bajo el epígrafe F-2. Así pues, el actual Parque Natural, recogido por el presente Plan, se denomina "Parque Natural de Corralejo" y es terrestre, englobando las dunas de Corralejo y Montaña Roja.

El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y que deroga la anterior Ley 12/1994, recoge el Parque Natural de Corralejo de manera idéntica a como lo clasificó la Ley 12/1994 citada. Su descripción literal y límites se encuentran en el anexo del Texto Refundido con el epígrafe F-2
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 1996, acordó aprobar el listado de lugares del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias susceptibles de incluirse en la Red Natura 2000, como Zonas Especiales de Conservación, al amparo de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (RED NATURA 2000), traspuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y por el Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el anterior. Posteriormente, la Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001 modificó la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria, implicando al Parque Natural las siguientes áreas:
-        LIC ES7010032. Corralejo, con 2.712 hectáreas.
-        LIC ES7010022. Sebadales de Corralejo, con 1.620 hectáreas.
Este acuerdo de la Comisión Europea aprobó la declaración de los 174 lugares de importancia comunitaria (LIC), que habían sido propuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias a través del estado español para integrar la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria con Respecto a la Región Biogeográfica Macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. El espacio natural del Corralejo está incluido dentro de la Red Natura 2000, con el código ES7010032[7].
El Gobierno de Canarias, por Decreto 100/2001, de 2 de abril, aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura[8]. Por DECRETO 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura

En el 2003 el Tribunal Supremo falló, pues, a favor de la Dirección General de Costas, pero, en una demostración de incongruencia detectada por el propio Abogado del Estado en un acto manifiestamente ilegal, la propia Dirección General de Costas, seis días antes de que el Tribunal Supremo fallara a favor de los intereses públicos y se dictara la sentencia del Supremo, había concedido una nueva concesión por 60 años a la cadena RIU, nueva propietaria del Hotel Oliva Beach, algo que es completamente ilegal. La Ley de Costas, pues, no se cumple en Fuerteventura ya que estos hoteles “Oliva Beach” y “Tres Islas”, construidos a finales de los años setenta en las Dunas de Corralejo, perdieron, después de más de veinte años, el pleito contra el Estado, que finalmente declaró que estaban construidos sobre dominio público.

Es necesario insistir en dos hechos: por un lado que no se acreditó la propiedad de los terrenos donde se ubica el hotel, sino la de otras parcelas; y, por otro lado, que la concesión otorgada a Geafond no es traspasable al nuevo dueño, RIU Hotels. Diversas asociaciones denunciaron estos hechos y solicitaron la revocación de la concesión, pero incomprensiblemente, sus denuncias no fueron contestadas por la Dirección General de Costas y nunca se anuló la concesión.
Ya en 2004, el Ayuntamiento de La Oliva le concedió permiso al Hotel Oliva Beach para reformar el hotel pese a la oposición de los colectivos ecologistas. La reforma, camuflada como obra menor, significó una reforma profunda del hotel y la constatación de que el otorgamiento de la licencia daría continuidad a los hoteles en el espacio natural.
Mientras tanto, los estudios encargados por el propio Ministerio de Medio Ambiente a diversos científicos han diagnosticado que este sistema dunar está gravemente amenazado y su desaparición es una muerte anunciada, por mala gestión.

Para la aprobación definitiva de estos Planes Rectores de Uso y Gestión se han aprobado:
·       La Resolución, 28 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de junio de 2006, relativo a la Aprobación Definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos (F-1), término municipal de La Oliva (Fuerteventura)[9].-
·       La Resolución, 21 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006, relativo a la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Corralejo (F-2), término municipal de La Oliva (Fuerteventura)[10].- (modificado por Resolución, 22 oct 2009, de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de marzo de 2009): este PRUG se puede consultar en ftp://ftp.gobiernodecanarias.org/planeamientoenp/corralejo/normativo.pdf

El 12 de abril de 2007, se dictó por el Ministerio de Medio Ambiente, de mutuo acuerdo con el concesionario, una resolución que reducía a diez años la concesión administrativa, con la previsión de que el inmueble sería derribado al término de ese plazo. El BOE nº 126, de 26/05/2007, publicó el anuncio de la Orden Ministerial de 12 de abril de 2007 que  modificó, de acuerdo con el concesionario, la condición particular 1.ª de la Orden Ministerial de 8 de julio de 2003[11].

La ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, confirmó el 28/02/2005[12] y el 30/05/2007[13], al senador por la Comunidad Autónoma de Canarias, José Mendoza Cabrera, que su departamento ya ha iniciado los trámites para la demolición de cuatro hoteles en Canarias entre ellos los ubicados en Corralejo (Fuerteventura).
·      28/02/2005.- Asunto: Planes previstos por parte de la Dirección General de Costas en lo que respecta a los dos hoteles situados en el Parque Natural de las Dunas de Corralejo, en la isla de Fuerteventura (Las Palmas). Respuesta: La demolición y posterior recuperación ambiental de los dos hoteles situados en el Parque Natural de las Dunas de Corralero en la isla de Fuerteventura, es una aspiración del Ministerio de Medio Ambiente, en cumplimiento de las finalidades establecidas en el articulado de la Ley de Costas, en la que se establece que la actuación administrativa sobre el dominio público perseguirá, entre otros, los siguientes fines: — Asegurar la integridad y adecuada conservación del domino público adoptando las medidas de protección y restauración necesarias. — Garantizar el uso público del dominio público marítimo-terrestre sin más excepciones que las derivadas de razones de intereses públicos debidamente justificados. Se han mantenido diversos contactos sin poder establecer plazos para su demolición
·      30/05/2007.- El señor MENDOZA CABRERA: Gracias, señor presidente. Buenos días, señora ministra. Hace más de dos años anunció usted en el Congreso de los Diputados una serie de convenios para el estudio de los espacios dunares de Canarias que, como sabemos, pierden diariamente muchos kilos de arena. Transcurrido este tiempo, ¿qué datos tiene sobre los estudios realizados por diversas universidades? El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría. Tiene la palabra la ministra de Medio Ambiente. La señora MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE (Narbona Ruiz): Gracias presidente; gracias, señoría. El primero de esos estudios, el que se refiere a la zona de Corralejo y de Jandía, se ha terminado ya. Se presentó el año pasado, fue elaborado con la colaboración de las universidades Politécnica de Cataluña y de Las Palmas de Gran Canaria, y el ministerio invirtió 63.800 euros. Los resultados se presentaron tanto a los ayuntamientos de Pájara y de La Oliva, como al Cabildo de Fuerteventura y al propio Gobierno de Canarias, y estamos ya culminando la tramitación ambiental de los correspondientes proyectos, que podrán, por tanto, iniciarse antes de finales de este año. El segundo estudio, el de Maspalomas está en estos momentos en ejecución. Su importe es de 140.000 euros, y lo llevan a cabo las universidades de Cantabria y de Las Palmas de Gran Canaria. Se terminará en noviembre de este año pues ya se han realizado buena parte de los trabajos de campo, en particular los relativos a los fondos marinos. Además de estos estudios y de los trabajos que realizaremos a partir de ese mayor conocimiento científico, señoría, le recuerdo que el Ministerio de Medio Ambiente ha llegado ya a un acuerdo con el Grupo Ríos en el caso de la isla de Fuerteventura, para reducir en 37 años la concesión del hotel Oliva Beach, lo que va a permitir la restauración del campo de dunas en el ámbito territorial que ha ocupado hasta ahora ese hotel. Por tanto, el ministerio va tomando decisiones con el objetivo prioritario para la Dirección General de Costas de la regeneración de dunas en nuestro país, que exige, entre otras cosas, el levantamiento de determinados inmuebles o de determinadas infraestructuras y, por supuesto, la máxima aportación de conocimientos científicos para llevar a cabo las actuaciones con el menor impacto ambiental posible en cada caso. Muchas gracias.
La ex ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona además publicó otros documentos de desarrollo sostenible[14].

El Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, del Gobierno de Canarias, declara Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales[15].
La página oficial del Ayuntamiento de la Oliva, informó, el 07/05/2013[16] que:
El Ayuntamiento de La Oliva ha propiciado la celebración de una reunión con la propietaria de la cadena RIU, Carmen Riu, y con el Cabildos Insular de Fuerteventura, el Gobierno de Canarias y representantes de las fuerzas políticas para analizar conjuntamente la necesidad de apostar por la rehabilitación del hotel Oliva Beach.
En la reunión estuvieron presentes la alcaldesa, Claudina Morales; el presidente del Cabildo, Mario Cabrera, y el consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel. También estuvieron presentes el consejero de Turismo, Blas Acosta; el concejal de Turismo, Marcelino Umpiérrez; el senador Claudio Gutiérrez y el concejal Javier Hernández.
En esta reunión, se analizaron las perspectivas que existen con respecto al proyecto de rehabilitación de dicho hotel y su integración en el programa que se está impulsando desde el Ayuntamiento, en colaboración con el Gobierno de Canarias, para la modernización y competitividad de la zona turística de Corralejo
La página oficial del PP Fuerteventura, informó, el 12/02/2014[17] que:
·        El Senador por Fuerteventura asiste a la reunión en el Ministerio de Medio Ambiente con representantes de la cadena y el Director de Costas
·        RIU formaliza la petición de prórroga ante el Gobierno de España y anuncia la rehabilitación del inmueble. “Una actuación que creará puestos de trabajo”, asegura el senador
 El Senador por la isla de Fuerteventura, Claudio Gutiérrez, asistió este martes a la reunión convocada en el Ministerio de Medio Ambiente en la que la empresa RIU, propietaria del Hotel Oliva Beach, ha formalizado la petición de prórroga que “permite salvar el hotel y, con ello, el empleo de las más de 400 familias que trabajan en las instalaciones”, manifestó Gutiérrez.
En una reunión celebrada en Madrid en la que también estuvo presente el Director General de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Pablo Saavedra, la abogada de RIU en Canarias, Águeda Borges y el Jefe Central del Servicio Jurídico de la cadena, José Antonio Alarcón, el Senador les manifestó su “agradecimiento y sensibilidad con Fuerteventura ya que este hotel es un símbolo turístico de La Oliva”.
“Tras la firma de esta prórroga, el Hotel nos ha comunicado que procederá a la rehabilitación del inmueble lo que significa crear puestos de trabajo vinculados al sector más castigado por el paro en Fuerteventura, la construcción”, asegura Gutiérrez.
…///…El 12 de abril de 2007, se dictó por el Ministerio, de mutuo acuerdo con el concesionario, una resolución que reducía a tan sólo diez años la concesión administrativa y, transcurrido dicho plazo, se procedería al derribo del inmueble. “Un plazo que vencía el 13 de abril de 2017”, ha recordado Gutiérrez.
“La Reforma de la Ley de Costas emprendida por el Gobierno de España durante esta legislatura ha permitido salvar el Hotel Oliva Beach. Fue un compromiso que asumí en la pasada campaña electoral con los trabajadores y también con los vecinos de La Oliva. Con el esfuerzo de todos, hemos conseguido salvar el hotel”, manifestó Claudio Gutiérrez.
Por su parte, la abogada de la cadena RIU en Canarias, Águeda Borges, presentó ante el Ministerio de Medio Ambiente los escritos de apoyo al hotel recibidos por parte de empresas majoreras, Cámara de Comercio, instituciones de la isla, ciudadanos y trabajadores.
“La solicitud de prórroga presentada y formalizada hoy es producto del trabajo intenso desarrollado durante los últimos años que se ha visto reforzado con el consenso en torno a la idea de conservar el hotel”, subrayó Borges.

Respecto de la modificación del régimen concesional aprobado por Orden Ministerial de 8 de julio de 2003, el Senador Domingo Fuentes Curbelo dirigió pregunta oficial al Gobierno el 13/12/2012[18]. Así, la promesa de derribarlos vencía el año 2017. La contestación en la Comisión de medio ambiente y cambio climático, obra en el Diario de Sesiones del Senado núm.136 de  4 de marzo de 2013[19] y en la misma, el Secretario de estado de medio ambiente (Ramos de Armas) contesta entre otros extremos que:
En cuanto su pregunta en concreto, señoría, con la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1992 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que incluyó los terrenos dunares sobre los que se asientan en la actualidad el hotel y los apartamentos Oliva Beach. La zona ya contaba con un deslinde anterior de su zona marítimo-terrestre que se aprobó por Orden Ministerial de 26 de octubre de 1970, deslinde que no incluía los terrenos en cuestión. El deslinde que se aprobó por dicha orden ministerial fue recurrido por la entidad mercantil Geafond Número Uno Lanzarote, Sociedad Anónima, y el recurso se desestimó por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 1997. De igual modo la Sala Tercera del Tribunal Supremo declaró mediante sentencia de 14 de julio de 2003 no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia de la Audiencia Nacional, y se confirmó, por tanto, la legalidad de la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1992, que estaba recurrida…///…
Con fecha 5 de agosto del año 2002 Geafond Número Uno Lanzarote, Sociedad Anónima, solicita la concesión administrativa sobre los usos y aprovechamientos existentes sobre los terrenos de referencia, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado 4, de la Ley de Costas. En la finca se localizan los complejos hoteleros Hotel Oliva Beach y Apartamentos Oliva Beach. En respuesta a dicha solicitud y mediante Orden Ministerial de 8 de julio de 2003 se otorga a la mercantil interesada la concesión por un plazo de treinta años prorrogables por otros treinta y sin obligación de abonar canon, quedando excluidos del objeto de la concesión unos 1819 metros cuadrados de playa ocupados por jardines e instalaciones deportivas. La fecha inicial de la concesión es la aprobación del deslinde que determinó la inclusión de los terrenos en el dominio público marítimo-terrestre, es decir, el 22 de mayo del año 1992. Con posterioridad y como consecuencia de un proceso de negociación entre este ministerio y la empresa titular de la concesión —otorgada en julio de 2003— se alcanzó un acuerdo, consistente en lo siguiente: reducir la concesión a diez años. El 12 de abril de 2007 se dictó por este ministerio de mutuo acuerdo con el concesionario una resolución que modificaba la condición particular primera de la Orden Ministerial de 8 de julio de 2003, por la que se otorgó la concesión administrativa, reduciendo la concesión a diez años desde la resolución, añadiendo además que los gastos de demolición, levantamiento y desescombro de las instalaciones objeto de la concesión correrían a cargo de la entonces Dirección General de Costas…///…
…///…Esta concesión se otorgó por un plazo de treinta años y finaliza en 2037, sin posibilidad de prórroga y sin obligación de abonar canon. Además, la empresa se comprometió a ceder gratuitamente a este ministerio la titularidad de la isla de Lobos, cesión que se formalizó mediante escritura de donación de fecha 11 de marzo de 2010 y, por tanto, a partir de esa fecha el islote pasó a formar parte del dominio público marítimo-terrestre. En cuanto a la situación del Hotel Oliva Beach, los Apartamentos Oliva Beach y la posible prórroga de la concesión que tienen ahora mismo vigente y que vence en 2017, hay que estar a la vigente Ley de Costas y su reforma, que está en tramitación y si todo sigue por su cauce ordinario se aprobará y su desarrollo reglamentario.
Unos días después, el Artículo segundo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas[20] acordó la prórroga de las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior.
1. Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre existentes, que hayan sido otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente Ley, podrán ser prorrogadas, a instancia de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
La prórroga se aplicará igualmente a los titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento amparado por la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, previa solicitud de la correspondiente concesión…///..
2. …//...El plazo de la prórroga se computará desde la fecha de la solicitud, con independencia del plazo que reste para la extinción de la concesión que se prorroga.
3. La duración de esta prórroga en ningún caso excederá de setenta y cinco años. En función de los usos, la resolución por la que se acuerde la prórroga podrá fijar un plazo de duración inferior, y prever, a su vez, prórrogas sucesivas dentro de aquel límite temporal…//…

La cadena hotelera RIU, pues, ha conseguido que el Ministerio de Medio Ambiente suscribiera el citado acuerdo ilegal, según el cual la cadena RIU cede al Estado la titularidad de la Isla de Lobos (cesión que se formalizó mediante escritura de donación de fecha 11 de marzo de 2010), a cambio de obtener nuevas concesiones para sus hoteles (diez años para el Oliva Beach, 30 años para el Tres Islas;[21] recordemos que la Isla de Lobos es Parque Natural y, por lo tanto, la cadena RIU nunca hubiera podido construir en ella).  Determinados medios informan además, que:
·       Con este acuerdo de cesión, RIU dejará de pagar 60.000 euros anules por el pago de los Impuestos de Bienes Inmuebles ni pagarán impuestos municipales al encontrarse fuera de la ordenación urbanística del municipio de La Oliva.
·       Además, se ha ofrecido a RIU tres ubicaciones para construir nuevos hoteles en la isla de Fuerteventura y le concede a la citada cadena hotelera licencia para remodelar el hotel Tres Islas, hecho que en la actualidad se está llevando a cabo, incumpliendo rotundamente la Ley de Costas.
·       Esta vez, se les ha ocurrido plantar, además de otros árboles, pino canario, prohibido en este Parque Natural protegido, de 1.250 hectáreas arena blanca, en el cada vez más urbanizado noreste de la isla.
·       Además, la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo insular comenzó a construir un paseo marítimo para unir el núcleo urbano de Corralejo con la zona donde se asientan estos hoteles

Se puede analizar el Plan de Modernización Turística de Gesplan en Fuerteventura en:
En este Plan de Modernización (Tomo I-Memoria; pág. 21) se explica:
SAU PA-2 Geafond (4ª y  5ªEtapa). El Plan Especial Geafond fue aprobado el 21 de septiembre de 1973. El plan fue afectado por el espacio natural protegido de las Dunas de Corralejo y fue revisado por la Comisión de urbanismo y Medio Ambiente de Canarias el 17 de noviembre de 1987. El proyecto de reparcelación fue aprobado definitivamente por acuerdo plenario de fecha  20 de septiembre de 1999. Por el acuerdo de la COTMAC de fecha 30 de noviembre de 2007 la revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de La Oliva, ye tenía como objeto, entre otros, la reclasificación del sector como suelo urbano y la modificación de polígonos de uso residencial  (BOC 4 de junio de 2008,BOP 9 de julio de 2008)
En el BOC núm. 25, de 6 de Febrero de 2015 se ha publicado la Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, por la que se somete a información pública el Segundo Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de Corralejo, término municipal de La Oliva (Fuerteventura), y su Informe de Sostenibilidad Ambiental[22].

Para el que quiera conocer la importancia y el abandono de estos dos rincones de Fuerteventura (Lobos y Corralejo) me remito –con su permiso- a los estudios de la extraordinaria publicación rinconesdelatlantico.es:

II.- el hotel Bahía Real

Existe otro supuesto de localización próxima a Corralejo en la zona de Majanicho, que es el del hotel Bahía Real, ante el cual la agrupación Agonane-Ecologistas en Acción ha presentado recurso de reposición contra la autorización que Costas le ha otorgado al hotel Bahía Real para la instalación de unas plataformas y dragado del fondo marino frente a la playa donde se ubica este establecimiento turístico, cuyo objeto es la instalación de hamacas y un chiringuito en una zona de uso público
También debe considerarse el Plan Parcial de Majanicho, desarrollado en un área costera completamente virgen del norte de Fuerteventura fue impugnando judicialmente por el grupo AGONANE y anulado en 2006 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). En la actualidad la sentencia de Majanicho ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo por los promotores, Nombredo, S.L.
Este PP fue mantenido por la corporación que sustituyó a González Arroyo. En 1999, la finca donde se ubicaba el plan salió a subasta pública y fue adquirida por la empresa Lonja Madrid, S.A. por un importe de 6.000 euros. Un año después, Nombredo, S.L compró los terrenos por 240.000 euros. Con la aprobación del Plan Parcial Casas de Majanicho, la finca pasó a valer 28 millones de euros
Pero la Sentencia núm. 229/2006, de 2 octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, Sección Segunda) anulaba el Plan Parcial Casas de Majanicho, aprobado en 2002 por González Arroyo y promovido por Nombredo, S.L. En él se contemplaba la construcción de 4.000 plazas hoteleras y residenciales en un tramo de costa virgen al norte de la isla. La sentencia  falló literalmente:
SEXTO.-..///…Así la actora expone que el plan parcial carece de estudio de impacto ecológico, autorización autonómica de turismo, informe autonómico vinculante de medio ambiente, entre otros. Al respecto hemos de señalar que el informe de la COTMAC de 15 de noviembre de 2000 que figura en el expediente remitido por la Comunidad Autónoma (Folio 50) hace constar que el estudio ambiental del Plan Parcial no aporta incumpliendo e) artículo 14 del Decreto 35/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental el plano de información con la definición sintética de las alternativas planteadas, ni el inventar o territorial hace referencial al IBA próximo a la parcela ni al censo de avifauna realizado por Luis Miguel . Expresamente se discrepa, en el informe autonómico, del contenido ambiental en base entre otros al esquema metodológico utilizado y ello motiva finalmente el Acuerdo de 24 de noviembre de 2000, en el que se hace constar que se deben completar los documentos de contenido ambiental. En el mismo sentido, el testigo don Luis Miguel que explicó que en los jables existen hubaras, corredor Sahariano, Aclaraban y ganga ortega (quinta) y consideró incompatible a urbanización por afectar a la reproducción de las hubaras (octava)
Consideramos que con independencia de la discusión que sostienen las partes sobre la zonas IBA o ZEPA, nos encontramos ante una zona con un evidente valor paisajístico y ornitológico. De un lado tenemos los estudios que presenta la parte actora ratificados por el testigo que afirman existen especies en peligro de extinción, de otro las manifestaciones de la Consejería en los informes unidos en los que se hace constar que no se ha completado la documentación medioambiental en los términos exigidos por los artículos 13 y 14 del Decreto 35/1995 , y por último, la evaluación de las consecuencias ambientales de las determinaciones del propio Plan Parcial y el inventario territorial del Plan Parcial en el que afirma fueron avistadas el bisbita caminero y las abubillas y se dan como aves probables el curruca tomillera, alcaudón aunque no fueron avistadas, afirmándose que no fueron observadas la hubara ni el corredor Este último informe de evaluación de las consecuencias ambientales admite en su página 86 que los nuevos usos actúan destruyendo parte de los hábitats existentes creando un efecto barrera que provoca una redistribución de las especies afectadas lucra de este ámbito y la pérdida de aquellas que no tienen posibilidad de huir" y que "el corredor, el bisbita caminario podrían desplazarse al suelo rústico exterior", desplazamiento de aves igualmente previsto en la Ordenanza de las medida ambientales hacia áreas naturales cercanas.
FALLO.- Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora doña Ana de Guzmán Fabra, en nombre y representación de Agonane, contra el Acuerdo municipal, mencionados en el Antecedente Primero que anulamos por no ser conformes a derecho.
El siguiente equipo del Ayuntamiento de La Oliva prefirió ignorar todas las ilegalidades que contenía el proyecto y seguir adelante con el Plan Parcial, firmando un convenio urbanístico en 2004 que reducía a 2.000 las plazas a construir, pero incorporaba al proyecto un campo de golf de 27 hoyos, así como una superficie de 75 hectáreas fuera de los terrenos del plan y en zona protegida. Hasta el momento se han construido 748 viviendas de lujo dentro de la urbanización Origo Mare, que han sido vendidas, en su mayoría, en el Reino Unido.

En el extremo sur de las Dunas de Corralejo, Fadesa construye, colindante con el parque natural, una urbanización con campo de golf y sus correspondientes villas y hoteles, que ha modificado completamente el paisaje. Las autoridades han optado por un discurso verde vacío de contenido, que por un lado propone un Parque Nacional en la parte oeste de la isla y las Dunas de Corralejo, mientras en las zonas colindantes consolida un verdadero “bloque continuo de cemento”

III.-          

Puede consultarse al respecto el libro ‘Las áreas protegidas de Canarias. Cincuenta años de protección ambiental del territorio en espacios naturales’ de Moisés R. Simancas Cruz. Ediciones Idea. Santa Cruz de Tenerife, España. 2007. ISBN: 978-84-96740-01-3
Determinados datos de nuestro informe jurídico han sido deducidos de los siguientes estudios, artículos e informes:
·       DESTRUCCIÓN A TODA COSTA INFORME DE GREENPEACE SOBRE LA SITUACIÓN DEL LITORAL ESPAÑOL Y SUS ESPACIOS PROTEGIDOS:







[6] publicada en el B.O.C. nº 157, de 24.12.94)
[15] BOC, 13,ene,2010
[20] BOE núm. 129, de 30 de mayo de 2013