jueves, 10 de julio de 2014

Reforma normativa de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales de Canarias

Consejo Consultivo de Canarias
la mayoría de los informes  ... emiten juicios y valoraciones sobre un anteproyecto  con un texto no del todo coincidente con el del Proyecto ahora sometido a nuestro  Dictamen, ...La razón de  ser de esta diferencia, ...  probablemente obedece a que en diciembre de 2013 las Cortes Generales aprobaron  la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.
El Proyecto de Ley modifica el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del  Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), aprobado por  Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y la Ley 19/2003, de 14 de abril, de  aprobación de las Directrices Generales de Ordenación y las Directrices de  Ordenación del Turismo, y deroga la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de  Impacto Ecológico.
en  ocasiones el texto propuesto adolece de incorrectas incursiones en el ámbito de la  competencia estatal básica sobre medio ambiente (omitiendo, contradiciendo o  reproduciendo sólo parcialmente la normativa básica) o en materia de contratación  pública, o en el de la competencia exclusiva del Estado sobre derecho civil 
añade el Dictamen 466/2012, tal situación de dispersión normativa  se agrava con el PL que se dictamina... El Proyecto que ahora se dictamina no acierta a enderezar esta situación... genera sin aparente necesidad  multitud de contradicciones y hasta antinomias dentro de una misma ley reformada,  o con otras que no han sido objeto de modificación
El PL que se dictamina no responde a este mandato armonizador y simplificador  de la legislación básica. Así, introduce novedades conceptuales sin asegurarse de su  coherencia con los que permanecen vigentes, o utiliza una terminología que no  permanece invariable en los distintos apartados y preceptos de la misma ley, o no  aborda la necesaria simplificación procedimental, nada propone en la  estandarización documental de algunos de los componentes de los planes, ni ofrece  una armonización conceptual, ni tampoco hace frente a la tan necesaria  racionalización de la tipología de instrumentos de ordenación.
Ello se agrava por el hecho de no hacerse de forma literal la incorporación del  texto de la ley [Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental] en la mayoría de las ocasiones, lo que constituye una extralimitación  competencial que podría conllevar la inconstitucionalidad de la norma autonómica  cuando altera el contenido de los preceptos básicos.
éste introduce modificaciones en concretos preceptos  de una ley vigente (...TRLOTENC) sin también derogar otros  concordantes con ellos, generando antinomias dentro del mismo cuerpo legislativo
El  abandono del principio de preceptiva planificación previa parece apuntar a un  cambio de modelo, que daría entrada al urbanismo de proyecto en perjuicio del  urbanismo de plan. ...En esta materia la redacción propuesta por el PL no puede ser asumida. El  principio de la planificación previa constituye uno de los principales ejes  vertebradores del Derecho urbanístico. Así resulta de las diferentes Leyes  urbanísticas españolas, desde la de 12 de mayo de 1956 
Consejo Económico y Social de Canarias
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
8L/PNL-0232 - Reforma normativa de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales.