martes, 30 de diciembre de 2014

2015: Ley Presupuestos Generales del Estado y medidas de sostenibilidad financiera

Presupuestos Generales del Estado
Medidas financieras

sábado, 20 de diciembre de 2014

modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias .



RESUMEN REFORMA 2014
sanborondon; Aprobada la renovación del Régimen Económico Fiscal canario hasta 2020
ESTUDIOS ANTERIORES A 2014


lunes, 8 de diciembre de 2014

sobre las Bases de Ejecución del Presupuesto ejercicio 2015.

Informe sobre las Bases de Ejecución del Presupuesto ejercicio 2015.

[1]   El próximo ejercicio presupuestario incorpora muchas novedades metodológicas en la contabilidad local, en particular la entrada en vigor del Reglamento UE nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea[1] (SEC 2010).
[2]  Debe tenerse en cuenta que ha sido aprobada la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre[2], que sustituye la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, vigente hasta el 1 de Enero de 2015), y el correspondiente Plan General de Contabilidad pública adaptado a la Administración Local, que aporta como Anexo dicha Orden HAP/1781/2013(ver Circular 34/2014 FEMP)
[3]  Deberá estudiarse en qué medida afecta a las Bases de Ejecución del Presupuesto lo relativo al establecimiento de adaptaciones organizativas en la estructura y funciones de Órganos Directivos y Unidades Administrativas Municipales.
[4]  Debe adecuarse debidamente todo el contenido de las Bases de Ejecución del Presupuesto a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno[3].
[5]  El expediente de reclamación previa de cantidad no puede usarse como un medio elusivo para el cumplimiento de la normativa de contratación. Las prestaciones efectuadas con posterioridad a la extinción del contrato deben reputarse nulas de pleno derecho, pues vulneran el procedimiento de contratación legalmente establecido, lo que deriva en nulidad de pleno derecho conforme al artículo 32.a) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público[4]. Si la Administración advierte la presencia de una causa de nulidad lo que corresponde es la tramitación del procedimiento de revisión de oficio contemplado en el artículo 102 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), que establece que las Administraciones han de declarar de oficio la nulidad de los actos en los supuestos previstos en el artículo 62.1 LRJAP-PAC, con el dictamen previo favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hay
[6]  La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, modifica, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras[5].
[7]  Debe tenerse en cuenta que el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera puede verse afectado por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre[6] (que modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, que se cita en la Base 1ª) , en particular en lo relativo
a)      añade un nuevo artículo 11 bis, sobre información por incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores, sobre la obligación de suministrar información sobre el periodo medio de pago y sobre el coste efectivo de los servicios que prestan. A este efecto, se remite a los criterios de cálculo establecidos en la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre[7].
b)     modifica el artículo 15, sobre las obligaciones anuales de suministro de información.- El art 15.2 incorpora la fecha de 1 de noviembre como límite máximo para remitir la información relativa al coste efectivo de los servicios
Antes del 1 de noviembre de cada año, la información relativa al coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondientes al ejercicio inmediato anterior, de acuerdo lo previsto en la Orden por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales
c)      El artículo 16 (sobre las obligaciones trimestrales de suministro de información.-) establece que antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, de ha de remitir una información que relaciona a lo largo de diez puntos
[8]  También, en materia regulada por dicha Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, debe considerarse el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la citada Ley Orgánica 2/2012.
[9]  Deba atenderse a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa[8].
[10]    No puede obviarse la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público[9] y Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013[10]




[1] DOUE núm. 174, de 26 de junio de 2013.Ver 'Obligaciones legales de suministro de información de las Corporaciones locales y contenido de esta información.' en http://www.lasclavesdelderecho.com/derecho-local/doctrinal/obligaciones-legales-de-suministro-de-informacion-de-las-corporaciones-locales-y-contenido-de-esta-informacion-id-102.html
[2] BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2013
[3] BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013
[4] BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011
[5] BOE núm. 288, de 28 de noviembre de 2014
[6] BOE núm. 271, de 8 de noviembre de 2014
[7] BOE núm. 270, de 7 de noviembre de 2014
[8] BOE núm. 226, de 17 de septiembre de 2014
[9] BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 2013
[10] BOE núm. 77, de 29 de marzo de 2014

sábado, 29 de noviembre de 2014

reforma fiscal

MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS
Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.


miércoles, 17 de septiembre de 2014

Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa

Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
análisis/comentarios


Primer informe anual de la CORA.-
Ley 15/2014, contenido
  • DEROGA:
    • Orden de 24 de noviembre de 1998.
    • Orden de 23 de marzo de 1960.
    • Disposición adicional 1 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3329).
    • Disposición adicional 16 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2007-7786).
    • Real Decreto 1116/2006, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-2006-18277).
    • Art. 16 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21261).
    • Real Decreto 434/2004, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2004-6384).
    • Disposición adicional 5 y MODIFICA el art. 29.4.b) de la Ley del Catastro, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4163).
    • Disposición final 2 y MODIFICA la sección 2 del capítulo VI de la Ley 16/2003, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2003-10715).
    • Ley 18/1983, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1983-31092).
    • Ley de 3 de junio de 1940 (Gazeta).
  • MODIFICA:
    • Arts. 107 y 110 y AÑADE el art. 113 bis a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
    • Arts. 13.2.b) y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2007-12352).
    • Arts. 10, 48.k) y 84.3 y AÑADE la disposición adicional 12 a la Ley 7/2007, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2007-7788).
    • Disposición adicional 46.1 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22865).
    • Art. 33 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23936).
    • Art. 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23186).
    • Art. 13.f) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23102).
    • Arts. 108.1 y 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
    • Arts 77 y 81.1.j) de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20978).
    • Arts. 17, 18, 20, 63, 66, 23, 47, 57 y 62 y AÑADE la disposición adicional 24 a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • Art. 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25412).
    • Art. 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
    • Disposición adicional 29 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24357).
    • Disposición adicional 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • Art. 59.5 y AÑADE las disposiciones adicional 21 y transitoria 3 a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Art. 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
    • Art. 29 y disposición adicional 4 y AÑADE la disposición adicional 11 de la Ley 7/1988, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1988-8678).
    • Arts. 1 a 4 y 7, SUPRIME los arts. 2 bis, 5 y 6 y RENUMERA el art. 7 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-1983-28126).
  • AÑADE la disposición adicional única a la Ley 15/1997, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1997-9021).
  • TRANSPONE la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-82191).

martes, 2 de septiembre de 2014

Consejo de Derechos Humanos. 27º período de sesiones. Promoción y protección de todos los derechos humanos,civile s, políticos, económicos, sociales y culturales,incluido el derecho al desarrollo
Naciones Unidas Asamblea General Distr. 22 de julio de 2014
Resumen
La Guerra Civil española y los cuarenta años de dictadura que le siguieron dejaron  un saldo colosal de víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho humanitario, incluyendo ejecuciones, tortura, detenciones arbitrarias, desapariciones, trabajo forzoso de presos, o exilio, entre otros. 
La consolidación de la democracia constituye uno de los logros insignes de la transición española. La ausencia de riesgo de quiebre institucional proveniente de las Fuerzas Armadas —uno de los más grandes retos de las transiciones— se logró a través de la reforma y democratización de las mismas. Estas reformas ofrecen lecciones que pueden ser útiles para otros países.
Los esfuerzos por responder a los legados de la Guerra Civil y de la dictadura en casi todos los pilares del mandato han sido caracterizados por la fragmentación. Las medidas adoptadas no han respondido a una política de Estado consistente, incluyente y global en favor de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

jueves, 10 de julio de 2014

Reforma normativa de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales de Canarias

Consejo Consultivo de Canarias
la mayoría de los informes  ... emiten juicios y valoraciones sobre un anteproyecto  con un texto no del todo coincidente con el del Proyecto ahora sometido a nuestro  Dictamen, ...La razón de  ser de esta diferencia, ...  probablemente obedece a que en diciembre de 2013 las Cortes Generales aprobaron  la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.
El Proyecto de Ley modifica el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del  Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), aprobado por  Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y la Ley 19/2003, de 14 de abril, de  aprobación de las Directrices Generales de Ordenación y las Directrices de  Ordenación del Turismo, y deroga la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de  Impacto Ecológico.
en  ocasiones el texto propuesto adolece de incorrectas incursiones en el ámbito de la  competencia estatal básica sobre medio ambiente (omitiendo, contradiciendo o  reproduciendo sólo parcialmente la normativa básica) o en materia de contratación  pública, o en el de la competencia exclusiva del Estado sobre derecho civil 
añade el Dictamen 466/2012, tal situación de dispersión normativa  se agrava con el PL que se dictamina... El Proyecto que ahora se dictamina no acierta a enderezar esta situación... genera sin aparente necesidad  multitud de contradicciones y hasta antinomias dentro de una misma ley reformada,  o con otras que no han sido objeto de modificación
El PL que se dictamina no responde a este mandato armonizador y simplificador  de la legislación básica. Así, introduce novedades conceptuales sin asegurarse de su  coherencia con los que permanecen vigentes, o utiliza una terminología que no  permanece invariable en los distintos apartados y preceptos de la misma ley, o no  aborda la necesaria simplificación procedimental, nada propone en la  estandarización documental de algunos de los componentes de los planes, ni ofrece  una armonización conceptual, ni tampoco hace frente a la tan necesaria  racionalización de la tipología de instrumentos de ordenación.
Ello se agrava por el hecho de no hacerse de forma literal la incorporación del  texto de la ley [Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental] en la mayoría de las ocasiones, lo que constituye una extralimitación  competencial que podría conllevar la inconstitucionalidad de la norma autonómica  cuando altera el contenido de los preceptos básicos.
éste introduce modificaciones en concretos preceptos  de una ley vigente (...TRLOTENC) sin también derogar otros  concordantes con ellos, generando antinomias dentro del mismo cuerpo legislativo
El  abandono del principio de preceptiva planificación previa parece apuntar a un  cambio de modelo, que daría entrada al urbanismo de proyecto en perjuicio del  urbanismo de plan. ...En esta materia la redacción propuesta por el PL no puede ser asumida. El  principio de la planificación previa constituye uno de los principales ejes  vertebradores del Derecho urbanístico. Así resulta de las diferentes Leyes  urbanísticas españolas, desde la de 12 de mayo de 1956 
Consejo Económico y Social de Canarias
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
8L/PNL-0232 - Reforma normativa de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales.