martes, 30 de diciembre de 2014

2015: Ley Presupuestos Generales del Estado y medidas de sostenibilidad financiera

Presupuestos Generales del Estado
Medidas financieras

sábado, 20 de diciembre de 2014

modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias .



RESUMEN REFORMA 2014
sanborondon; Aprobada la renovación del Régimen Económico Fiscal canario hasta 2020
ESTUDIOS ANTERIORES A 2014


lunes, 8 de diciembre de 2014

sobre las Bases de Ejecución del Presupuesto ejercicio 2015.

Informe sobre las Bases de Ejecución del Presupuesto ejercicio 2015.

[1]   El próximo ejercicio presupuestario incorpora muchas novedades metodológicas en la contabilidad local, en particular la entrada en vigor del Reglamento UE nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea[1] (SEC 2010).
[2]  Debe tenerse en cuenta que ha sido aprobada la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre[2], que sustituye la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, vigente hasta el 1 de Enero de 2015), y el correspondiente Plan General de Contabilidad pública adaptado a la Administración Local, que aporta como Anexo dicha Orden HAP/1781/2013(ver Circular 34/2014 FEMP)
[3]  Deberá estudiarse en qué medida afecta a las Bases de Ejecución del Presupuesto lo relativo al establecimiento de adaptaciones organizativas en la estructura y funciones de Órganos Directivos y Unidades Administrativas Municipales.
[4]  Debe adecuarse debidamente todo el contenido de las Bases de Ejecución del Presupuesto a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno[3].
[5]  El expediente de reclamación previa de cantidad no puede usarse como un medio elusivo para el cumplimiento de la normativa de contratación. Las prestaciones efectuadas con posterioridad a la extinción del contrato deben reputarse nulas de pleno derecho, pues vulneran el procedimiento de contratación legalmente establecido, lo que deriva en nulidad de pleno derecho conforme al artículo 32.a) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público[4]. Si la Administración advierte la presencia de una causa de nulidad lo que corresponde es la tramitación del procedimiento de revisión de oficio contemplado en el artículo 102 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), que establece que las Administraciones han de declarar de oficio la nulidad de los actos en los supuestos previstos en el artículo 62.1 LRJAP-PAC, con el dictamen previo favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hay
[6]  La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, modifica, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras[5].
[7]  Debe tenerse en cuenta que el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera puede verse afectado por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre[6] (que modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, que se cita en la Base 1ª) , en particular en lo relativo
a)      añade un nuevo artículo 11 bis, sobre información por incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores, sobre la obligación de suministrar información sobre el periodo medio de pago y sobre el coste efectivo de los servicios que prestan. A este efecto, se remite a los criterios de cálculo establecidos en la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre[7].
b)     modifica el artículo 15, sobre las obligaciones anuales de suministro de información.- El art 15.2 incorpora la fecha de 1 de noviembre como límite máximo para remitir la información relativa al coste efectivo de los servicios
Antes del 1 de noviembre de cada año, la información relativa al coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondientes al ejercicio inmediato anterior, de acuerdo lo previsto en la Orden por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales
c)      El artículo 16 (sobre las obligaciones trimestrales de suministro de información.-) establece que antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, de ha de remitir una información que relaciona a lo largo de diez puntos
[8]  También, en materia regulada por dicha Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, debe considerarse el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la citada Ley Orgánica 2/2012.
[9]  Deba atenderse a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa[8].
[10]    No puede obviarse la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público[9] y Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013[10]




[1] DOUE núm. 174, de 26 de junio de 2013.Ver 'Obligaciones legales de suministro de información de las Corporaciones locales y contenido de esta información.' en http://www.lasclavesdelderecho.com/derecho-local/doctrinal/obligaciones-legales-de-suministro-de-informacion-de-las-corporaciones-locales-y-contenido-de-esta-informacion-id-102.html
[2] BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2013
[3] BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013
[4] BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011
[5] BOE núm. 288, de 28 de noviembre de 2014
[6] BOE núm. 271, de 8 de noviembre de 2014
[7] BOE núm. 270, de 7 de noviembre de 2014
[8] BOE núm. 226, de 17 de septiembre de 2014
[9] BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 2013
[10] BOE núm. 77, de 29 de marzo de 2014