Informe sobre las Bases de Ejecución
del Presupuesto ejercicio 2015.
[1] El próximo ejercicio presupuestario incorpora
muchas novedades metodológicas en la contabilidad local, en particular la
entrada en vigor del Reglamento UE nº 549/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC
2010).
[2] Debe tenerse en cuenta que
ha sido aprobada la Instrucción del
Modelo Normal de Contabilidad Local (Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre,
que sustituye la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, vigente hasta el 1 de
Enero de 2015), y el correspondiente Plan General de Contabilidad pública
adaptado a la Administración Local, que aporta como Anexo dicha Orden HAP/1781/2013(ver Circular 34/2014 FEMP)
[3] Deberá estudiarse en qué medida afecta a las Bases
de Ejecución del Presupuesto lo relativo al establecimiento de adaptaciones
organizativas en la estructura y funciones de Órganos Directivos y Unidades
Administrativas Municipales.
[4] Debe adecuarse debidamente todo el contenido de
las Bases de Ejecución del Presupuesto a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
[5] El expediente de
reclamación previa de cantidad no puede usarse como un medio elusivo para el
cumplimiento de la normativa de contratación. Las prestaciones efectuadas con
posterioridad a la extinción del contrato deben reputarse nulas de pleno derecho,
pues vulneran el procedimiento de contratación legalmente establecido, lo que
deriva en nulidad de pleno derecho conforme al artículo 32.a) Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público[4]. Si la Administración
advierte la presencia de una causa de nulidad lo que corresponde es la tramitación
del procedimiento de revisión de oficio contemplado en el artículo 102 Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), que establece que
las Administraciones han de declarar de oficio la nulidad de los actos en los
supuestos previstos en el artículo 62.1 LRJAP-PAC, con el dictamen previo
favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad
Autónoma, si lo hay
[6] La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, modifica, entre
otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del
Régimen Económico Fiscal de Canarias y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la
que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental
y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
[7] Debe tenerse en cuenta que el desarrollo de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera puede verse afectado por la Orden
HAP/2082/2014, de 7 de noviembre (que
modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, que se cita en la Base 1ª) ,
en particular en lo relativo
a)
añade un nuevo artículo 11 bis, sobre
información por incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores, sobre
la obligación de suministrar información sobre el periodo medio de pago y sobre
el coste efectivo de los servicios que prestan. A este efecto, se remite a los
criterios de cálculo establecidos en la Orden
HAP/2075/2014, de 6 de noviembre.
b)
modifica el
artículo 15, sobre las obligaciones anuales
de suministro de información.- El art 15.2 incorpora la fecha de 1 de noviembre
como límite máximo para remitir la información relativa al coste efectivo de
los servicios
Antes del 1 de noviembre de cada año,
la información relativa al coste efectivo de los servicios que prestan,
partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y,
en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o
dependientes, correspondientes al ejercicio inmediato anterior, de acuerdo lo
previsto en la Orden por la que se establecen los criterios de cálculo del
coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales
c)
El artículo
16 (sobre las obligaciones trimestrales
de suministro de información.-) establece que antes del último día del mes
siguiente a la finalización de cada trimestre, de ha de remitir una información
que relaciona a lo largo de diez puntos
[8] También, en materia regulada por dicha Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, debe considerarse el Real Decreto 635/2014, de 25 de
julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de
pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación,
previstos en la citada Ley Orgánica 2/2012.
[9] Deba atenderse a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de
racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
[10]
No puede
obviarse la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y Orden
HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales
y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de
aplicación de la Ley 25/2013[10]