INFORME
Sebastián Martín de Arrate.-
Fecha:
06 de junio de 2014
Sobre la Jefatura de la Policía Local en
Canarias.-
1.- Normativa de aplicación
En el supuesto que nos ocupa, debe
considerarse de aplicación la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de
Policías Locales de Canarias[1].
La citada Ley debe interpretarse
con las modificaciones introducidas por las siguientes normas:
-Ley 9/2007, de 13 de
abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la
Ley 6/1997[2].
-Ley
2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria[3]
-Ley 9/2012, de 27
de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de
los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias[4].
También cabe considerar de aplicación el
Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y
otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias[5], de
aplicación directa según la Disposición Transitoria 1ª que dispone que ‘…En aquellos Ayuntamientos en los que no se
hubieren aprobado o adaptado el Reglamento específico del Cuerpo de Policía
Local se aplicaran las normas marco aprobadas por el presente Decreto…’
2.- La jefatura de la Policía Local
El Título III de la citada Ley 6/1997, relativo
a la estructura y organización de los cuerpos de policía local, recoge en su
capítulo primero lo que denomina ‘Escalas y empleos de los Cuerpos de Policía
Local’. El art 16 Ley 6/1997 regula esta estructura jerárquica:
Artículo 16. 1. Los Cuerpos de
la Policía Local se estructuran jerárquicamente en las siguientes escalas y
empleos:
1º) Escala Superior, encargada de la planificación y dirección de las
operaciones y servicios.
Estará integrada por los
siguientes empleos:
- Comisario Jefe.
- Comisario.
- Subcomisario.
Estos empleos se clasifican en
el Grupo A. Los empleos de Comisario Jefe y Comisario sólo podrán existir en
los municipios de más de 50.000 habitantes o en aquellos de inferior población
que tengan una plantilla de más de 150 policías o, de tener menos, previo
informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
2º) Escala Ejecutiva.
- Inspector
- Subinspector.
Estos empleos se clasifican en
el Grupo B.
3º) Escala Básica.
- Oficial.
- Policía.
Ambos correspondientes al
Grupo C.
Esta estructura jerárquica es cuestión que se regula separadamente de la Jefatura
de la Policía Local, pues la regulación de esta cuestión se recoge en el capítulo
II (El Cuerpo de la Policía Local), que en su art 18 dispone:
Artículo 18.
1. El Cuerpo de la Policía Local estará bajo la jefatura superior del alcalde y, en su caso, la directa del
concejal en quien aquél delegue.
2. La jefatura de la Policía Local será nombrada por el alcalde de entre los miembros de la escala superior
de las Policías Locales en virtud del procedimiento de libre designación
con convocatoria pública, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito
y capacidad, pudiendo ser removido libremente. En el caso de que en la
plantilla policial de referencia no exista escala superior, el nombramiento
habrá de recaer bien en el miembro del Cuerpo que ocupe el empleo superior de la plantilla de su municipio, o bien en
miembros de otros Cuerpos de Policía que pertenezcan a otros municipios con
acreditada experiencia en funciones de mando y que ostenten, al menos, igual
rango que el que ocupe el empleo superior de la propia plantilla. En cualquier
caso, el jefe del Cuerpo debe pertenecer, como mínimo, al empleo de Oficial de
la Escala Básica. Cuando el jefe designado proceda de otro Cuerpo de distinto
municipio, quedará en la situación que le corresponda por aplicación de la
normativa básica estatal.[6]
3. El alcalde designará entre los miembros de mayor graduación a la
persona que sustituirá al jefe del Cuerpo en los casos de ausencia de éste.
Por todo ello es evidente
que la jefatura superior corresponde al Ilmo. Sr. Alcalde, que ésta es una
facultad delegable, pero que además cabe nombrar una Jefatura de la
Policía Local de entre los miembros de la escala superior de las Policías
Locales, y que, en el caso de que en la plantilla policial de referencia no
exista escala superior, el nombramiento habrá de recaer bien en el miembro
del Cuerpo que ocupe el empleo superior de la plantilla de su municipio, o
bien en miembros de otros Cuerpos de Policía que pertenezcan a otros municipios
con acreditada experiencia en funciones de mando.
3.- competencias del jefe del Cuerpo
El art 19 recoge las competencias del
jefe del Cuerpo
Artículo 19. Corresponde al
jefe del Cuerpo:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como
las actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del
mismo, para asegurar su eficacia.
b) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular
las correspondientes propuestas.
c) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a
seguir, recibidas del alcalde o del miembro de la corporación en quien aquél
delegue.
d) Informar al alcalde, o al miembro de la corporación en quien aquél
delegue, del funcionamiento del servicio.
e) Cumplir cualquier otra
función que le atribuyan los reglamentos del Cuerpo.
4.- provisión del puesto
Para la provisión del
puesto, que deberá respetar un ‘…procedimiento de libre designación con
convocatoria pública, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito y
capacidad...’ se deberán aprobar las bases que han de regir el correspondiente
proceso de provisión de la Jefatura de la Policía Local y las mismas deberán
ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia. El mismo podrá ser
removido libremente, de acuerdo con lo previsto en art 18.2 Ley 6/1997.
Esta convocatoria se
regirá por las indicadas bases, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público[7],
la Ley 6/1997, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado[8],
y restantes normas que resulten de aplicación.
Las funciones que corresponderán
al Jefe del Cuerpo serán las establecidas en el artículo 19 de la Ley 6/1997,
Decreto 75/2003, Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen
las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias[9]
y Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre[10].
En principio, parece que
no será necesaria la creación del puesto en la RPT si el mismo va a ser asignado
a un funcionario de carrera del
Ayuntamiento y al mismo le van a ser asignadas exclusivamente las funciones del
puesto (y retribuciones correspondientes).
5.- escalas y empleos de
los Cuerpos de la Policía Local
Por tanto, la Ley 6/1997,
configura en su artículo 16 nuevas escalas y empleos en relación a los Cuerpos
de la Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, pero en la
actualidad las denominaciones de los puestos han experimentado cambios como
consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 9/2007.
Todas las referencias de
esta Ley 6/1997 a las escalas y empleos de la Policía Local se actualizan de
conformidad con la modificación del artículo 16.1 de la Ley 9/2007, según las
siguientes equivalencias:
escalas
|
|
Escala técnica o de mando
|
Escala superior.
|
Escala ejecutiva
|
Se mantiene.
|
Escala básica
|
Nueva creación.
|
empleos
|
|
Inspector
|
Comisario jefe.
|
Subinspector
|
Comisario.
|
Oficial
|
Subcomisario.
|
Suboficial
|
Inspector.
|
Sargento
|
Subinspector.
|
Cabo
|
Oficial.
|
Policía
|
Se mantiene.
|
La Disposición
Transitoria Primera de la mencionada norma manifiesta que “1. Los funcionarios
de los Cuerpos de la Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley
estén en posesión de la titulación académica requerida y ocupen plazas de los
grupos reclasificados de acuerdo con el artículo 25, quedarán
automáticamente reclasificados en los correspondientes empleos.
[1] BOC nº
91, de 16/07/1997; c.e. BOC nº 94, de
23/07/1997
[2] BOE nº 124,
24-May-2007; BOC nº 77, 18-Abr-2007
[3] BOC nº 141, de 22.7.2009
[4] BOC nº 254, de 31.12.2012
[5] BOC nº 93, de 16 de mayo de 2003
[6] Número 2 del artículo 18 redactado
por el artículo 1 de la Ley 9/2012, 27 diciembre. Vigencia: 1 enero 2013
[7] BOE núm. 89,
de 13/04/2007
[8] BOE núm. 85,
de 10 de abril de 1995
[9] BOC Nº 244, de 19 de
Diciembre de 2006
[10] BOC Nº 061. 26 de Marzo
de 2008
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