viernes, 9 de mayo de 2014

operaciones de regeneración urbana

INFORME
Fecha: 08 de mayo de 2014
Asunto: Sobre la expresión ‘operaciones de regeneración urbana’


Vista la nueva redacción del apartado 5 del artículo 39 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo[1] (TRLS) modificado por la disposición final cuarta de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local[2], que concreta el destino del Patrimonio Público del Suelo:

1. Los bienes y recursos que integran necesariamente los patrimonios públicos de suelo en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, salvo lo dispuesto en el artículo 16.2 a). Podrán ser destinados también a otros usos de interés social, de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística, sólo cuando así lo prevea la legislación en la materia especificando los fines admisibles, que serán urbanísticos, de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural, o de carácter socio-económico para atender las necesidades que requiera el carácter integrado de operaciones de regeneración urbana.

, es necesario concretar qué debe entenderse por ‘operaciones de regeneración urbana’.
1.- EL INFORME ‘REGENERACIÓN URBANA INTEGRADA EN EUROPA’
En el informe titulado ‘REGENERACIÓN URBANA INTEGRADA EN EUROPA’ elaborado en junio de 2010 por un grupo de expertos del Instituto Universitario de Urbanística de la Universidad de Valladolid, por encargo de la Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas del Ministerio de Vivienda de España[3], define qué debe entenderse por “regeneración urbana integrada”, entendida ésta como una estrategia fundamental para alcanzar, entre otros, los objetivos señalados en la “Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles” (aprobada con ocasión de la Reunión Informal de Ministros sobre Desarrollo Urbano y Cohesión Territorial, celebrada en Leipzig el 24/25 de mayo de 2007).
“La regeneración urbana puede entenderse como una práctica que se aplica sobre espacios urbanos existentes, a una escala variable que sobrepasa, en todo caso, la del edificio.
Hasta ahora, en algunos países europeos, la regeneración urbana se ha entendido fundamentalmente como una práctica edificatoria que se desarrolla al margen de las políticas de vivienda aplicadas al conjunto de la ciudad y que se encamina a recuperar la vivienda tradicional para ofertarla como un producto inmobiliario exclusivo y de la más alta calidad en áreas urbanas centrales. No obstante, en ciertos países, la regeneración urbana ha adquirido un carácter menos elitista y se ha orientado hacia la intervención sobre zonas degradadas y áreas urbanas desfavorecidas, sensibles, vulnerables, etc. Pero, en todo caso, en Europa, parece mayoritario un entendimiento de la regeneración urbana como una práctica hasta cierto punto excepcional, no sustancial, complementaria de otras prácticas que protagonizan el desarrollo urbano y que orientan, con carácter general, el sector inmobiliario.
Los dos ejes de recomendaciones de la Carta de Leipzig -hacer un mayor uso de las políticas integradas de desarrollo urbano y prestar atención especial a los barrios menos favorecidos dentro del contexto global de la ciudad-, pueden confluir en el ámbito de la “regeneración urbana integrada”. En este sentido, puede ser interesante indagar en la posible construcción de este concepto en el contexto de reflexión de la UE sobre el desarrollo urbano sostenible pero, para ello, es necesario partir del conocimiento de la regeneración urbana tal y como es concebida por todos los Estados miembros. … ”
Sus funciones consisten en desarrollar aspectos concretos en ámbitos determinados de la ciudad, bien como herramienta que ejecuta directamente determinadas políticas sectoriales, bien como planeamiento (de carácter especial) que desarrolla para ciertos ámbitos los planes o programas que se conciben para el conjunto de la ciudad. Sus campos de intervención pueden ser muy diversos, desde los relacionados con la gestión del patrimonio cultural—interesados a veces en aspectos culturales, de identidad o simplemente relacionados con la industria turística— hasta los que persiguen mejoras de los equipamientos, de los espacios públicos o del transporte
Toda esta diversidad señalada tampoco impide que las operaciones de regeneración más frecuentes se agrupen, en realidad, en torno a dos tipos fundamentales:
• En primer lugar, las que actúan sobre áreas centrales tales como cascos históricos o barrios más o menos en declive de la ciudad tradicional, entre cuyos resultados se pueden constatar procesos de gentrification (y por tanto de sustitución de la población original) o de implantación de nuevas centralidades y especialización funcional (y por tanto de sustitución o expulsión de las actividades tradicionales o cotidianas).
• En segundo lugar, las que coordinan diversos programas y políticas de mejoras sociales y de vivienda en las denominadas áreas vulnerables o desfavorecidas.
Las que se agrupan en el primer tipo son, por regla general, operaciones de nueva centralidad asociadas a programas de desarrollo de nuevas actividades económicas o a cambios sustanciales de los contenidos sociales del ámbito afectado, y en las que la dimensión inmobiliaria juega un papel determinante.
Las que componen el segundo grupo se pueden considerar como procesos de normalización, ya que tienen como objetivo principal mitigar el conflicto social y reducir las distancias que separan las condiciones de vida de los barrios más desfavorecidos de aquellos otros de rango medio o “normal”, sobre todo en materia de vivienda, de espacios públicos, de educación y de transporte. Con frecuencia están relacionadas con procesos de integración de poblaciones inmigrantes.
Hay también intervenciones que se podrían considerar de carácter intermedio aunque sus efectos reales y sus objetivos las sitúan más cerca de las del primer tipo. En efecto, son cada vez más numerosas las transformaciones de ciertas periferias industriales semiabandonadas (habitualmente denominadas “brownfields”) u ocupadas por poblaciones vulnerables y/o por actividades obsoletas.
2.- La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
Ello debe interpretarse en los términos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas[4]:
PREÁMBULO
Sin embargo, el camino de la recuperación económica, mediante la reconversión del sector inmobiliario y de la construcción y también la garantía de un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico, requieren volcar todos los esfuerzos en aquellas actuaciones, es decir, las de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas, que constituyen el objeto esencial de esta Ley. Tal y como se deduce del Sistema de Información Urbana y el Estudio de Sectores Residenciales en España 2011, ambos elaborados por el Ministerio de Fomento, España posee actualmente, si no se reactiva la demanda, suelo capaz de acoger nuevos crecimientos urbanísticos para los próximos cuarenta y cinco años. Esta situación se agrava cuando se observa que gran parte de estos suelos se encuentran situados en entornos donde no es previsible ningún incremento de demanda en los próximos años. A ello se une el dato significativo de vivienda nueva vacía, 723.043 viviendas. Tanto a corto, como a medio plazo, será muy difícil que los sectores inmobiliario y de la construcción puedan contribuir al crecimiento de la economía española y a la generación de empleo si continúan basándose, principalmente y con carácter general, en la transformación urbanística de suelos vírgenes y en la construcción de vivienda nueva.
…///…La rehabilitación y la regeneración y renovación urbanas tienen, además, otro relevante papel que jugar en la recuperación económica, coadyuvando a la reconversión de otros sectores, entre ellos, fundamentalmente el turístico. La actividad turística es clave para la economía de nuestro país y supone más de un 10,2 % del PIB, aportando un 11,39 % del empleo. Numerosos destinos turísticos «maduros» se enfrentan a un problema sistémico en el que tiene mucho que ver el deterioro físico de sus dotaciones y respecto de los cuales, la aplicación de estrategias de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas podría generar impactos positivos que, a su vez, servirían de palanca imprescindible para el desarrollo económico de España.
II
No parece admitir dudas el dato de que el parque edificado español necesita intervenciones de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas que permitan hacer efectivo para todos, el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, así como la exigencia del deber de sus propietarios de mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de conservación
…///…eficiencia energética de los edificios
…///…sostenibilidad ambiental, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos, tanto en las viviendas y en los edificios, como en los espacios urbanos.
…///…medidas sociales, ambientales y económicas, que se suman a las estrictamente físicas
…///…buscar áreas que permitan aplicar políticas integrales que contemplen intervenciones no solo en el ámbito físico-espacial, sino también en los ámbitos social, económico, ambiental y de integración de la ciudad.




[1] BOE 26 Junio 2008
[2] BOE 30 diciembre 2013

[4] BOE Núm. 153 Jueves 27 de junio de 2013

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